• viernes 29 de marzo del 2024
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La Corte Suprema declaró inconstitucional una norma procesal local que incorpora una causal de extinción de la acción penal

Según el máximo tribunal, las legislaturas provinciales no son competentes para prever nuevas causales de prescripción de la acción penal, en tanto esta es una facultad reservada al Congreso de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la previsión de la legislación procesal penal de Chubut, en cuanto establece una causal de extinción de la acción penal no prevista en la legislación de fondo. Según la Corte, las legislaturas provinciales no pueden regular acerca de la prescripción de la acción penal, aspecto que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.

El caso llega a la Corte luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut declarara inadmisible la impugnación contra la sentencia de la cámara penal que sobreseyó a los imputados por haber excedido la investigación preparatoria el plazo máximo de 6 meses autorizado por el artículo 282 del código procesal penal local.

Según este artículo –que fue reformado pero se mantuvo en lo sustancial-, la etapa preparatoria debería tener una duración máxima de seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación, y que, en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto -y sus prórrogas- sin que el Fiscal presentara la acusación, debía dictarse el sobreseimiento de la persona imputada.

En la sentencia del Superior Tribunal chubutense se señaló que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la prescripción de la acción penal son institutos similares pero diferentes: el primero es competencia de la legislación procesal local, mientras que el segundo corresponde a la normativa de fondo del Código Penal. Por ello, concluyó que el artículo 282 del Código Procesal se aboca a reglamentar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El voto de la Corte Suprema se basó en distintos precedentes del propio tribunal para rechazar la constitucionalidad de la norma chubutense. En primer lugar, recordó el fallo “Mustazi” del año 1937 donde señaló que “las provincias no pueden alterar en forma alguna la ley de fondo y que, por consiguiente, carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal”.

Seguidamente, la Corte resaltó que las leyes procesales locales pueden legislar respecto a la caducidad para el ejercicio del derecho en cuestión, pero no  pueden hacerlo con relación a la extinción de la acción penal, ya que se trata de una competencia de fondo que le corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.

Para arribar a esta conclusión, la Corte señaló que si bien el derecho a ser juzgado a en un plazo razonable y la prescripción no son institutos idénticos, éstos se encuentran estrechamente vinculados. Para ello, citó un precedente de la Corte donde sostuvo que:

la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.

Así, resaltó que, como la prescripción es el mecanismo que la Corte ha encontrado para hacer efectiva la garantía del plazo razonable, las legislaturas provinciales no pueden legislar al respecto.

De esta forma, el máximo tribunal dejó clara su postura: a pesar de que el Código Procesal local buscara reglamentar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, “las legislaturas locales no pueden, bajo el pretexto de hacer efectiva una garantía constitucional, eludir la distribución de competencias fijada en la propia Constitución Nacional”.

Aclaró, sin embargo, que ello no implica que la legislación procesal local carezca de facultades para legislar sobre los procedimientos tendientes a asegurar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino que no puede hacerlo modificando una causal de extinción de la acción penal que no prevé el Código Penal.

 

Accedé a la sentencia.

Accedé al dictamen del procurador.

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