Se trata de la confirmación de un fallo que ordenó a YPF brindar información de carácter ambiental
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó el remedio interpuesto por YPF S.A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Federación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y confirmó la sentencia apelada ordenando a la empresa que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles brinde información de carácter ambiental, referida a los yacimientos de Vaca Muerta.
En la causa caratulada “Fundación Ambiente y Recursos Naturales contra YPF SA varios” la magistrada ordenó a la sociedad demandada brindar la información de carácter ambiental requerida oportunamente sobre la concesión, exploración y explotación del yacimiento Vaca Muerta.
Entre sus fundamentos, la letrada señaló el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, que también hace expresa mención a la información pública. También recordó que el acceso a la información pública resulta trascendental para la vigencia del Estado de Derecho y a los fines de la transparencia en la gestión democrática y se encuentra previsto en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Como referencia, se tomó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Giustiniani Rubén Héctor c/ YPF SA s/ Amparo por Mora”, que determinó que la demandada “estaba obligada a aportar información pública ambiental, ya que si bien “es una empresa privada -constituida como sociedad anónima-que realiza una actividad comercial que ha sido declarada de interés público-; [su] patrimonio accionario -en virtud de un proceso expropiatorio en el que se utilizaron fondos públicos- en un 51% pertenece al Estado Nacional”.
En las dos presentaciones de acceso a la información pública, la Federación Ambiente y Recursos Naturales, solicitó entre otros puntos, que YPF indique cuántas y cuáles son las concesiones otorgadas por las provincias de Neuquén y Mendoza sobre el yacimiento de Vaca Muerta; y que indique la cantidad de pozos que la empresa ha realizado en el yacimiento Vaca Muerta al día de la fecha.
Los jueces Guillermo Treacy, Jorge F. Alemany y Palo Gallegos Frediani entendieron que, en relación a las excepciones invocadas para fundar la negativa del otorgamiento de esa información, esto es, por revestir carácter confidencial y vinculadas al secreto comercial, “sólo puede prosperar si los obligados exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido”.