• miércoles 06 de diciembre del 2023
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Costa Urbana: rechazaron la cautelar para que se realice una audiencia pública previo al tratamiento legislativo del proyecto

El juez consideró que la audiencia pública es un requisito indispensable antes de avanzar con el proyecto en la ex ciudad deportiva de Boca, pero que ésta puede ser unificada con la audiencia que se exige entre la primera y la segunda lectura de la ley.

El titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°10, Aurelio Luis Ammirato, rechazó otorgar una medida cautelar que ordene la celebración de una audiencia pública previo al tratamiento legislativo del convenio urbanístico denominado “Costa Urbana” en la ex ciudad deportiva de Boca Juniors, donde se planea la construcción de un emprendimiento inmobiliario.

Vale recordar que, según el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la celebración de audiencias públicas “es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".

En el mismo sentido, los artículos 89 y 90 disponen la realización de audiencia pública para aquellas normas que requieran de doble lectura, como son las que modifican el Código de Planeamiento Urbano.

Anteriormente, el magistrado de feria, Guillermo Scheibler, había otorgado una medida precautelar para que la Legislatura porteña se abstuviera de avanzar el tratamiento del proyecto de ley que aprobaría el convenio urbanístico y modificaría el Código Urbanístico, en virtud de que no se había acreditado el cumplimiento de los alcances que establece la Ley 123 de Evaluación del Impacto Ambiental.

Luego de que el Gobierno de la Ciudad acompañara las actuaciones administrativas, el juez Aurelio Luis Ammirato sostuvo que “dado que el proyecto objeto de este litigio concierne a normas de planeamiento urbano, el caso se hallaría claramente comprendido entre los supuestos a cuyo respecto la celebración de una audiencia pública comporta un recaudo de cumplimiento obligatorio”.

Sin embargo, el magistrado consideró “el examen del proyecto objeto de autos por parte de las comisiones de la Legislatura no supondría su tratamiento legislativo”, motivo por el cual la audiencia pública podría llevarse a cabo una vez ingresado el proyecto y en cualquier momento previo a la sanción definitiva de la ley.

Así, el juez consideró que “ante la falta de definición precisa por parte del constituyente acerca de la concreta oportunidad de llevarla a cabo (la audiencia) la Legislatura se hallaría facultada para concentrar eventualmente en un mismo acto esa audiencia y la prevista en el art. 90, CCBA, ya que el tratamiento legislativo no se completa hasta la segunda lectura del proyecto…”.

Así, consideró que exigir la realización de dos audiencias públicas en sede legislativa “resultaría una lectura antifuncional e irrazonable de las normas aplicables”.

Por último, el magistrado ordenó que se diera a conocer el objeto y estado procesal del amparo colectivo mediante edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la web del Poder Judicial y en la tablilla del juzgado, para que cualquier persona interesada pueda tomar participación en el proceso.

 

Accedé a la decisión.

 

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