Se trata de una recopilación de sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional realizada por la Unidad de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación de esa instancia.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación dio a conocer un boletín de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre valoración probatoria en casos de abuso sexual infantil, sus dificultades y los distintos modos de abordaje.
Los 34 fallos seleccionados por la Unidad de Asistencia Fiscal ante esa Cámara fueron dictados entre los años 2015 y 2020, y representan algunas de las variables y criterios que aplica cada una de las salas y jueces que lo integran.
El compendio está dividido en 7 capítulos: 1) Derechos en juego: interseccionalidad niñez y género; 2) El relato de niños y niñas, su relevancia y especificidad; 3) Testigo Único; 4) Indeterminación de los hechos y variación del relato; 5) Actuación pericial y Cámara Gesell; 6) Criterios para la valoración del testimonio y la revictimización; y 7) Reflexiones finales.
El trabajo realizado cuenta con una referencia a los derechos que dicho organismo ha destacado en los casos relativos a la niñez, género, leyes, tratados, recomendaciones y guías que los abarcan. Allí, se adentra específicamente en la temática de la valoración probatoria haciendo especial hincapié en los relatos de los niños y las niñas y el rol central que adquiere dicho tópico en estos casos y las particularidades que representa.
A su vez, aborda otros temas, a saber: “testigo único” junto con las problemáticas e interrogantes que se suscitan frente al mismo; indeterminación de las circunstancias de tiempo y lugar y las variaciones que pueden llegar a darse en los relatos mencionados con las diferentes posibilidades de encarar ese tipo de situaciones.
Por su parte, destaca la importancia de los informes elaborados por los expertos y las expertas en la temática y su incidencia en el proceso penal y exponen algunas de las pautas que brindaron los magistrados para una valoración global del relato de las víctimas que comprenda el total de las pruebas recolectadas, evitando siempre la revictimización.
Por último, resalta la importancia de que el testimonio de las víctimas se lleve a cabo bajo el procedimiento del artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación que prevé un procedimiento específico con la intervención de profesionales idóneos, en un lugar especialmente acondicionado y con la exclusión de las partes y el tribunal en el interrogatorio.