La medida, a su vez, se establece por un término de seis meses pudiendo ser prorrogada.
La sanción de la Ley 27.605, que crea el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido como “impuesto a las grandes fortunas”, trajo aparejadas distintas acciones judiciales por parte de los contribuyentes alcanzados que cuestionan la medida.
En esta ocasión, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, confirmó –parcialmente- una medida cautelar otorgada por el Juzgado Federal N° 2 de San Juan en favor de un contribuyente del aporte solidario y extraordinario.
En el marco de la referida causa, se ordenó a la A.F.I.P. se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa.
En este caso, la Cámara modificó parcialmente la resolución del Juzgado sanjuanino –haciendo lugar parcialmente al agravio formulado por la A.F.I.P. relativo al plazo de vigencia de la medida cautelar- confiriendo la medida por el término de seis meses desde la notificación del resolutorio, pudiendo ser prorrogada.
Tal como lo hemos destacado en este portal, en la oportunidad de analizar el fallo del Juzgado Federal de San Juan, el dato relevante de la medida otorgada tiene que ver con la residencia fiscal del contribuyente: desde mayo de 2020 cuenta con Certificado de Residencia Fiscal Uruguayo.
De esta manera, se confirma mediante fallo de la Alzada, la postura jurisprudencial en torno a la residencia fiscal aunque la cuestión de fondo –por exigir mayor debate y prueba- será resuelta finalmente en la sentencia.