• martes 30 de abril del 2024
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La Cámara de Casación confirmó las condenas por lavado de activos y asociación ilícita al "Clan Ales" de Tucumán

Un repaso de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la primera condena por lavado de activos en la provincia de Tucumán.

Gabriel Merola (*)

El pasado 16 de julio de 2021 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Slokar, Mahiques y Yacobucci resolvió por unanimidad confirmar las condenas a 10 años de prisión y multa de $8.000.000 que habían sido impuestas por el Tribunal Oral Federal de Tucumán a los hermanos Rubén Ale y Adolfo Ángel Ale por asociación ilícita en concurso real con lavado de activos.

Además confirmó en su totalidad las condenas a otros 11 coimputados (muchos de ellos miembros de la asociación dirigida por los Ale) e hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella de la Unidad de Información Financiera (UIF) anulando la absolución al ex jugador de fútbol Roberto Dilascio y ordenando se dicte un nuevo fallo a su respecto.

Luego de un extenso debate de más de un año se había tenido por probado que los hermanos Ale habían organizado y dirigido, al menos desde el año 2002, una asociación ilícita con epicentro en la ciudad de San Miguel de Tucumán, dedicada a la usura, la extorsión, la explotación de la prostitución ajena, el comercio de estupefacientes y el lavado de activos proveniente de todas aquellas actividades. Asimismo, se había corroborado que habían insertado en el mercado financiero las ganancias de estos hechos ilícitos fijándose un monto operado de $4.000.000.

En principio, las defensas habían cuestionado la aplicación al caso del artículo 303 del C.P. toda vez que el mismo entró en vigencia en el año 2011 con la sanción de la Ley 26.683 y la asociación ilícita, conforme la acusación, operaba al menos desde el año 2002. A su entender esto permitiría aplicar al caso la ley penal más benigna que resultaría ser el hoy derogado artículo 278 del C.P. y toda vez que este no preveía el autolavado se impondría la absolución de varios imputados. La Cámara de Casación rechazó este agravio toda vez que los imputados habían sido imputados y condenados únicamente por las conductas desarrolladas en forma contemporánea con la ley 26.683, no habiéndose formulado acusación por hechos anteriores a la misma. De esta manera se daba el supuesto por el cual a través de una modificación normativa un comportamiento pasa a ser punible por primera vez y en tal sentido solo se consideran como delito –sea continuado o permanente- los actos parciales cometidos con posterioridad a la reforma, pues antes no existía delito alguno. En igual sentido, y por idénticas razones fueron rechazados los pedidos de prescripción formulados.

Asimismo, las defensas habían cuestionado la constitucionalidad de los artículos 210 y 303 del C.P. El primero por resultar un delito de peligro abstracto y no existir en el caso lesión y el segundo por entender que se trata de un tipo penal abierto que podría llevar al absurdo de condenar a personas inocentes, toda vez que no existían condenas – y por ende certeza – en relación a los ilícitos precedentes.

Sobre la asociación ilícita, la Cámara de Casación tuvo por comprobada la afectación al bien jurídico protegido en el caso toda vez que de la prueba colectada pudo demostrarse la tenencia y exhibición por las calles de la ciudad de un poderoso arsenal y el dominio de una amplia red delictiva en la que muchos de los subalternos iban siempre armados y llevaban a cabo acciones violentas relatadas por los distintos testigos que dijeron haber sido amedrentados y sufrir miedo. Relató incluso el caso de las numerosas subastas públicas ganadas por Adolfo Ángel Ale cuestionando la libre competencia en las mismas en razón de su reconocido rol como jefe de esta organización.

En relación al lavado de activos el Tribunal sostuvo: “…del extremo de que la norma admita que para establecer el origen espurio de los bienes no se requiera de una sentencia de condena, per se no se deriva un conflicto constitucional, dado que el objeto del debate no se centra en esos ilícitos, sino efectivamente en las maniobras de lavado…” (p. 116). Por su parte, dio cuenta de la numerosa prueba que permitía tener por acreditado, con el estándar requerido para este tipo de procesos, la existencia de los ilícitos precedentes.

Además, resultó materia de casación la modalidad concursal escogida, toda vez que las defensas señalaron la existencia de un concurso aparente entre el tipo penal de asociación ilícita y el de lavado de activos, ya que este último era, a su vez, uno de los planes criminales desplegados por la organización criminal. El Tribunal entendió que “la imputación referida a la intervención de la asociación ilícita resulta completamente independiente de los delitos cometidos por sus miembros en ejecución de su objeto (…) queda claro que hubo lesividad y los hechos precedenes de lavado no consumen el contenido material de la prohibición de la asociación ilícita…

Por otro lado, se plantearon numerosas nulidades vinculadas a la prueba producida en el debate entre las que se destaca la declaración de dos testigos de identidad reservada. En este sentido y conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Benitez”, el Tribunal entendió que las partes tuvieron la posibilidad de preguntar y repreguntar a los mismos por lo que se garantizó su derecho de defensa. La Casación evaluó razonable la reserva de identidad toda vez que se trataba de una víctima de explotación sexual y un ex miembro de la organización. Cabe destacar que los testigos señalados declararon por videoconferencia y la identidad fue revelada a los letrados intervinientes con anterioridad a la declaración.

Asimismo, las defensas cuestionaron la incorporación por lectura de declaraciones testimoniales prestadas por víctimas de trata de personas en el marco de la denominada causa “Iñigo” en la que se había investigado el secuestro y explotación sexual de Marita Verón. Los acusadores habían manifestado que citar a las testigos en este debate resultaría revictimizante pero las defensas habían requerido su comparecencia en la sala de audiencias, situación que finalmente no ocurrió.

Sobre este punto el Dr. Slokar sostuvo que “las declaraciones mencionadas sólo resultaron útiles a los fines de establecer la existencia del delito de trata de personas y la vinculación de los imputados con esos hechos, como ilícito precedente al de lavado de activos. A esos fines la norma (art. 303 CP) admite la prueba indiciaria, pues –se reitera- no es objeto del juicio arribar a una condena por el delito precedente.” (p. 150). Además señaló que aquellas declaraciones fueron corroboradas por prueba documental y otras testimoniales brindadas en el debate.

Párrafo aparte merece la corroboración del modo en que fue determinado el importe lavado. El criterio para la fijación del mismo mereció la crítica tanto de las defensas como de los acusadores, sin embargo el recurso de casación fue declarado inadmisible para los segundos en relación a este punto. El Tribunal Oral Federal de Tucumán había determinado la suma en $4.000.000 a través de “un juicio inductivo basado en las pruebas del debate conforme a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”. Por su parte, la Casación entendió que “la determinación del monto para el decomiso de bienes se estableció a partir de un número estimado, en base a la actividad delictual determinada como ilícitos precedentes, el cual de acuerdo a las explicaciones brindadas por los judicantes no luce arbitrario”.

Por último, la Cámara de Casación anuló la absolución al ex jugador de fútbol Roberto Dilascio. Uno de los planes criminales de la asociación ilícita señalados por los acusadores se relacionaba con la defraudación al club de futbol San Martín de Tucumán. Durante aquellos sucesos, Rubén Ale se había desempeñado como presidente del club mientras que Roberto Dilascio se encontraba al frente – al menos nominalmente – de la empresa que lo gerenciaba. La Cámara de Casación entendió, en sintonía con los fiscales Pablo Camuña y Agustín Chit y con la querella de la UIF que “se ha realizado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, así como también se han utilizado argumentos contradictorios y se han efectuado afirmaciones dogmáticas que solo otorgan al fallo fundamentación aparente”. Por ello resolvió hacer lugar a los recursos de los acusadores, apartar a los magistrados intervinientes y remitir la causa a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Se trató de la primera condena por el delito de lavado de activos en la provincia de Tucumán. 

 

Accedé al fallo de Casación.

 

(*) Abogado Especializado en Delitos Económicos.

Abogado Especializado en Delitos Económicos.

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