Se trata del predio de 72 hectáreas ubicado en la Costanera Sur. El juez ordenó suspender el tratamiento legislativo del proyecto hasta tanto se acompañe un estudio de impacto ambiental y se acredite la realización de una audiencia pública.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°22 de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Martín Scheibler, hizo lugar a una medida precautelar para que la legislatura porteña se abstenga de tratar el proyecto “Costa Urbana” en la ex ciudad deportiva de Boca Juniors, hasta tanto se acompañe un estudio de impacto ambiental y se acredite la realización de una audiencia pública.
El proyecto cuestionado, busca aprobar un convenio urbanístico entre el Gobierno de la Ciudad y la empresa IRSA, y modificar el cambio de normativa urbanística que permita la construcción del emprendimiento inmobiliario “Parque Público y Urbanización Costa Urbana” en el predio ubicado en Costanera Sur, donde se edificara la antigua ciudad deportiva de Boca Juniors.
Según sostuvo la Asociación Civil que inició la acción, el convenio fue firmado el lunes 19 de julio, el día siguiente ingresó el proyecto en la Legislatura porteña y el jueves 22 ya se encontraba convocada la reunión informativa para tratar el proyecto. Sin embargo, indicó que el proyecto presentado prescindió de la convocatoria a una audiencia pública que exige el artículo 63 de la Constitución de la CABA, que así lo requiere antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de planeamiento urbano.
En dicha presentación, señalaron que el proyecto “plantea la extensión de Puerto Madero hacia la Costanera Sur y autoriza torres de 145 metros de altura al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño de la Ciudad”.
Por su parte, el magistrado consideró que el expediente 1831-J-2021 en cuestión es un proyecto caracterizado como de “Impacto Ambiental con relevante efecto” según la Ley 123 de la CABA, en tanto el mismo encuadra en los siguientes incisos de la norma:
“i) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares (inciso “f”);
ii) La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo (inciso “j”);
iii) Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación (inciso “m”);
iv) Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente (inciso “n”).
v) Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes”.
Por ello, de acuerdo a los artículos 30 y 63 de la Constitución de la Ciudad, el magistrado consideró que el proyecto debió acompañar un estudio de evaluación de impacto ambiental y debió realizar una audiencia pública previa al tratamiento legislativo, a fin de discutir el alcance del proyecto.
Asimismo, resaltó que la reglamentación dictada por el Ejecutivo que establece una “Metodología de evaluación del impacto urbano de las propuestas de convenios urbanísticos”, no puede llevar a prescindir de las previsiones constitucionales y legales que exigen el cumplimiento de esas instancias.
Finalmente, el magistrado señaló que de acuerdo al principio precautorio que rige en materia ambiental y a la diversa normativa que protege a la Reserva Ecológica que se encuentra lindante con el predio objeto del proyecto, deben reforzarse las exigencias a la hora de habilitar la construcción de un emprendimiento que podría modificar el entorno ribereño y el medioambiente de la Costanera Sur.