• jueves 24 de abril del 2025
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Corte Interamericana: Perú es responsable por la violación al debido proceso en la destitución de una secretaria judicial

La Corte señaló que las garantías judiciales también deben respetarse en los procedimientos administrativos que puedan culminar con la desvinculación del cargo de una funcionaria pública.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República del Perú en el caso de una ex funcionaria judicial que, luego de un procedimiento de ratificación de secretarios judiciales, se había decidido su destitución del cargo.

El caso se inició en el año 1982, cuando Norka Moya Solís -Secretaria de un Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales de Lima, Perú- no fue ratificada en su cargo, el cual desempeñaba desde el año 1979.

Ante ello, Moya Solis expresó que no tuvo la oportunidad de presentar pruebas o sustentar sus descargos dentro del proceso de ratificación, que nunca le entregaron el acta de la reunión en la que se evaluó su desempeño y que se le informó la decisión por la cual no continuaría en su cargo en forma verbal y sin que tuviera oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por todo ello, acudió a la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso de revisión. 

Luego de tramitar durante más de 15 años una acción de amparo donde reclamaba la nulidad de la decisión de la Sala Plena del Tribunal de Trabajo y Comunidades Laborales que había resuelto desvincularla del cargo -y durante el cual se extravió el respectivo expediente administrativo-, Moya Solis acudió al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos.

En sus consideraciones, la Corte Interamericana señaló que los principios del debido proceso no solo deben respetarse en los procesos judiciales -tanto penales como no penales- y en los procesos administrativos de carácter sancionatorio, sino también en los procesos administrativos que puedan culminar con la no ratificación en el cargo de una funcionaria pública.

A pesar de que el Estado peruano alegara que no se trataba de un proceso disciplinario, la Corte sostuvo que “ambos procesos tienen como finalidad evaluar la conducta e idoneidad de un funcionario, sea periódicamente o como resultado de la presunta comisión de una falta. Además, cuando un proceso de evaluación concluye que la calificación del desempeño de un funcionario o funcionaria no fue satisfactoria y debe, por ello, ser separado de su cargo, se convierte en un proceso materialmente sancionatorio, pues la desvinculación de la persona evaluada es una sanción a su bajo desempeño”.

De esta forma, el órgano internacional señaló que en un proceso de evaluación o ratificación que puede culminar con su destitución se debe reconocer el “derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y del derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la defensa”, aspectos que no se cumplieron en este caso.

Sobre el primero de esos puntos, la Corte Interamericana resaltó que la persona sujeta a evaluación o ratificación debe tener conocimiento “de los criterios generales de evaluación utilizados por la autoridad competente para determinar su permanencia en el cargo, no solo para conocer si los hechos que dieron lugar a la decisión se ajustan a esos parámetros, sino como forma de garantizar el derecho de defensa de la parte.

Sobre la segunda garantía, explicó que el principio del contradictorio implica que en estos procedimientos, la persona pueda conocer “las razones por las cuales las autoridades competentes consideran que hay incompetencia o incumplimiento, a ofrecer argumentos orientados a desvirtuar la postura de las autoridades antes de una decisión definitiva y, en general, a ofrecer pruebas sobre la idoneidad de su desempeño”. Estos aspectos, según la Corte Interamericana, se vieron incumplidos en el procedimiento llevado a cabo contra la señora Moya Solís.

Por otra parte, la Corte señaló que la destitución de la funcionaria fue arbitraria y se basó en argumentos infundados, tales como las supuestas deudas económicas contraídas que dañaban la imagen del tribunal. Además, criticó el modo en que se arribó a la mayoría para destituirla, en tanto la Sala contó con un voto dividido de 5 jueces a favor y 5 jueces en contra de la destitución, y, sin explicar los motivos, se terminó decidiendo por la desvinculación del cargo.

Además, se indicó que existió una violación al principio de legalidad, en tanto el acta de la Sala Plena y la Resolución de no ratificación no dieron cuenta qué artículos se habían violado con los presuntos incumplimientos, en virtud de que no existía norma alguna que indicara qué tipo de incumplimiento podría llevar a la no ratificación en el cargo.

En cuanto al tiempo que demoró la tramitación de los recursos internos, la Corte indicó que también se violó el derecho a un plazo razonable en la tramitación del proceso (15 años del proceso de amparo), así como su derecho a la protección judicial. Asimismo, debido a la separación del cargo de forma arbitraria, la Corte consideró que fueron violados sus derechos políticos al no respetarse la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo.

Por último, la Corte estableció como medida de restitución una indemnización compensatoria (ya que Moya Solís no deseaba ser reincorporada al Poder Judicial) y estipuló como medida de satisfacción el compromiso del Estado peruano de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y la integridad de la Sentencia en el sitio web oficial del Poder Judicial de ese país.

El voto de la Corte estuvo compuesto por Elizabeth Odio Benito (Presidenta), Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Vio Grossi, Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

 

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Accedé al resumen oficial.

 

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