• viernes 25 de abril del 2025
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Rechazaron otro planteo contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Por falta de legitimación activa, una jueza federal consideró la inexistencia de "casos".

La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 5, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de abogados y abogadas, que unificaron su representación en la Sra.Marisa Esther Kulanczynsky. La acción se dirigió contra el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre existente respecto de la validez y aplicación del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. 

La acción se interpuso “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país (...) quienes no tienen capacidad de ejercicio y en razón de que sus madres, uno de sus representantes tiene intereses encontrados con esas personas por nacer, como sucede con aquellas madres que deciden abortarlas durante el embarazo (...)”. Manifestaron que por su condición de abogados ya abogadas “juraron defender la Constitución Nacional, que incluye el derecho de los que no tienen representación como sucede con las personas por nacer y su derecho a la vida y los demás derechos propios de toda persona humana” y ello los legitimaría a accionar judicialmente. También fundaron la legitimación en la Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes que “habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditivas y eficaces”.

Sin embargo, la magistrada consideró que “los demandantes no aportaron elementos que permitan tener por comprobada la existencia de un ‘caso o controversia’ en los términos indicados, es decir, no existe un conflicto concreto sobre el cual debería tratar la acción deducida”. Ellos/as se presentaron en carácter de ciudadanos/as y abogados/as, pero tal carácter, sin demostración de un perjuicio concreto, “es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma.” Además “es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa, caso o controversia’”.

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