Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto por la Asociación Civil “Más Vida” y confirmó así la decisión de primera instancia, que había dispuesto no hacer lugar a la medida cautelar para dejar sin efecto la Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La acción de amparo principal, pretende declarar la inconstitucionalidad de la Ley N°27.610 por ser -según manifiesta esa Asociación- contraria a la Constitución Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, y a otras normas locales como el Código Civil y Comercial y la Ley 26.061.
En primera instancia, la jueza María Alejandra Biotti había dispuesto el rechazo de la cautelar por considerar que ésta coincidía con el fondo del planteo del amparo, en tanto implicaba pronunciarse sobre la supuesta ilegalidad o arbitrariedad de la norma.
En su apelación, el abogado de la asociación refirió que la verosimilitud en el derecho se sostenía en que “el derecho a la vida tiene absolutamente rango Constitucional y la ley 27.610 ha violentado y constituido así un acto de la administración pública manifiestamente arbitrario y contrario” a sus preceptos.
Asimismo, señaló que “por cada día de vigencia” de la norma se “logra poner fin a la vida de decenas de niños por nacer en nuestra república”.
Por su parte, los integrantes de la Cámara -Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio Vicenti- resaltaron que “si bien el amparo se encuentra excluido—como principio— del ámbito de aplicación material de la ley 26.854”, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, los requisitos de admisibilidad de una medida innovativa como la solicitada deben ser analizados con una “mayor prudencia”.
Así, relataron que como regla, la Corte Suprema tiene dicho que “las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”, salvo que presenten argumentos que sea verosímiles.
De ese modo, los magistrados coincidieron con la jueza de primera instancia en que el planteo cautelar es un adelantamiento sobre el fondo del planteo, en tanto “la labor intelectual de definir la apariencia del derecho invocado implicará ponderar si el ordenamiento legal involucrado resulta —en abstracto y de modo general— contrario a Ley Fundamental”.
Por último, los magistrados insistieron "en la prudencia con que debe procederse en el caso, no sólo al evaluar la ingente verosimilitud del derecho involucrado, sino también el peligro en la demora alegado por la actora y el interés público comprometido”, teniendo en cuenta los fines establecidos para la sanción de la Ley N°27.610.
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