• viernes 29 de marzo del 2024
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Cupo laboral travesti trans y un fallo de Casación Federal: dos acciones estatales para el reconocimiento de la situación de la comunidad LGBTIQ

Un análisis de la ley sancionada por el Congreso de la Nación y una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que aborda la discriminación contra el colectivo travesti trans.

Por Stefanía Borthiry (*)

El mismo día que el Senado Nacional aprobó la Ley de Cupo laboral travesti y trans, la Cámara Federal de Casación Penal emitió un fallo en el que revocó la condena impuesta a una mujer trans por el comercio de estupefacientes, teniendo en consideración las dificultades que afrontan para insertarse en el mercado del trabajo.

La decisión tomada por la Cámara y la votación en Senadores pueden entenderse como el resultado de la lucha de las/os integrantes de la comunidad LGBTIQ por visibilizar la disparidad de oportunidades con las que cuentan y una conquista de mayores derechos. 

En relación con el caso judicial, el 11 de febrero de 2020 el Tribunal Oral Federal N° 6 de Capital Federal en la causa “Quiroga” condenó a dos mujeres por el delito de comercio de estupefacientes a 4 años de prisión y a un tercer sujeto por este mismo delito y por abuso sexual con acceso carnal a la pena de 17 años.

Puntualmente, respecto a la mujer trans imputada, J. Velita Vela, el Tribunal desoyó el pedido del Agente Fiscal y aplicó una pena de 4 años de prisión. El acusador había entendido que correspondía imponer una pena de 2 años aunque el mínimo en la escala penal para este delito fuera de 4 años -de acuerdo al artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737-, teniendo en consideración la situación de vulnerabilidad estructural a la que se encontraba sometida la imputada por pertenecer a la comunidad trans y a la discriminación y criminalización por el comercio de drogas que padecía.

Ante la decisión del Tribunal, la Defensa dedujo recurso de casación, planteando diversas impugnaciones respecto a la situación de cada persona imputada. En líneas generales, planteó la nulidad de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la investigación, una errada calificación legal y determinación del monto de la pena.

El pasado 24 de junio del corriente año, por mayoría -con el voto del juez Yacobucci y la adhesión del juez Slokar-, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de forma parcial al recurso de casación interpuesto por la defensa y anuló la pena impuesta a J. Velita Vela por el delito de comercialización de estupefacientes. Asimismo, apartó al juzgador de origen y remitió las actuaciones para la integración de un Tribunal que emita un nuevo pronunciamiento.

En su voto, Yacobucci consideró que por el principio acusatorio no pueden imponerse penas más graves que las requeridas por la Fiscalía. Agregó que tal cuestión debe ponderarse con la situación personal de la encausada, por lo que, en este caso, imponer una pena por debajo del mínimo legal no implicaría una afectación del orden público. Es decir, consideró acertado el análisis efectuado por el Ministerio Público Fiscal al merituar los factores personales de la mujer trans investigada.

Por su parte, el magistrado Slokar adhirió al voto de Yacobucci, agregando que advirtió cierta merma en la imparcialidad por parte del juzgador basada en el menoscabo y en la ausencia de resguardo de la identidad de género de la imputada, ya que tanto durante la investigación como durante el juicio se hizo referencia a su nombre en masculino. Todo ello en franco incumplimiento de la ley de identidad de género, Ley N° 26.743, la cual establece en su artículo 1 inciso “c” que toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo a su identidad de género autopercibida.

Tales actos discriminatorios efectuados por los y las agentes del servicio de justicia son una clara demostración de por qué resulta tan importante una rápida y eficaz implementación de la Ley Nacional N° 27.499, más conocida como Ley Micaela, que obliga quienes cumplan funciones en cualquiera de los tres poderes del Estado a formarse en materia de género. La formación vinculada a la cuestión de género y diversidades permite construir un sistema más empático y mejorar el trato y las prácticas respecto de las mujeres e integrantes del colectivo LGTBIQ.

Por su parte, la ley de Cupo Laboral Travesti-trans, que destina el 1% de los puestos vacantes de trabajo en la Administración Pública Nacional para las personas travestis, trans o transgénero, fue aprobada por el Congreso Nacional el mismo día que fuera emitido el fallo de la Cámara de Casación, luego de años de lucha y reclamos por parte de esta minoría.

Lo cierto es que tanto la resolución de la Casación como la ley recientemente sancionada reflejan una decisión asumida por parte de ciertos representantes del Estado de comenzar un camino que permita revertir la compleja cotidianeidad de quienes pertenecen a la comunidad LGBTIQ.

 

Accedé a la sentencia de Casación.

Accedé a la Ley de Cupo Laboral Trans.

 

(*) Abogada (UNMDP), especialista en Derecho Penal Probatorio por la Universidad de Castila-La Mancha, España. Integra equipos de investigación y extensión en las Facultades de Derecho y Salud y Trabajo Social de la UNMDP. Se desempeña como Docente en la UAA.

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