• sábado 07 de diciembre del 2024
logo
add image

La Suprema Corte bonaerense revocó un fallo por no tener perspectiva de género

Devolvió los autos al tribunal que había dictado esa sentencia, para que dicte una nueva, ajustada a derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con voto de los jueces Kogan, Torres, Soria y Genoud hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes. Dicha sentencia había absuelto al imputado del delito de amenazas calificadas por el uso de arma, pero al no contemplar la perspectiva de género, el Máximo Tribunal local ordenó el dictado de una nueva decisión, ajustada a derecho.

El caso se trata de una mujer que se presentó con su hija de diez años de edad en el domicilio del imputado, con el fin de retirar sus pertenencias personales que habían quedado allí luego de la convivencia juntos. En ese contexto, el hombre comenzó a amenazar a ambas con un arma de fuego y a amedrentarlas. Arrojó frases como “'...con esta te voy a matar, ves lo que tengo, me gasté todos mis ahorros comprando esto para vos..." y “...primero te mato a vos así sufre la chiquita, después mato a la chiquita así sufrís vos y ves cómo te mato a tu hija..."

Luego, a raíz de las súplicas de las víctimas el sujeto dejó el arma y les permitió retirarse de la vivienda, pero siguió amenazando a la mujer pidiendo que no formule denuncia alguna porque si no tomaría represalias sobre su persona.

En primera instancia se lo condenó como autor responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego (art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte, Cód. Penal). Además, se le ordenó iniciar un tratamiento en algún Centro que trate la problemática de género. 

Sin embargo esa sentencia fue apelada por la defensa y revocada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes. En consecuencia, el hombre fue absuelto. Para así decidir, los jueces mencionaron que se dudaba del testimonio de la denunciante “...no por el hecho de ser mujer sino porque su referencia a la existencia del arma no ha sido acreditada y existen algunas contradicciones que [..] llevan a dar relevancia a la referencia de pueril respecto de su testimonio realizada en el informe psicológico”. Y siguen, sosteniendo que “tampoco aparece como razonable que ante una clara orfandad probatoria se pretenda endilgar a un ser humano un hecho con la sola denuncia de una supuesta víctima por el hecho de ser una mujer la que materializa la imputación contra un hombre". Contra ese decisorio, el Fiscal General de Mercedes interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, y así llegó el caso a la Suprema Corte provincial. 

La jueza Kogan -a cuyo voto adhirieron los demás- le asistió razón al fiscal en cuanto denuncia arbitrariedad en la valoración de la prueba, dado que no tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- “el particular contexto en que tuvo lugar el hecho, desde una perspectiva de violencia de género, en el marco de una conflictiva, dilatada y agotada relación sentimental que unió a los involucrados por un lapso de aproximadamente seis años. Así como los dichos de la damnificada acerca de que el imputado siempre le pegó y la humilló, que no se animó a denunciarlo por miedo a que la matara, el estado en que llegó a la Comisaría a efectuar la denuncia, el hecho de haber tenido que abandonar su hogar y mudarse con su hija a la radio donde trabajaba, el otorgamiento por parte del Juzgado de Paz de una medida de restricción perimetral.”

Y continúa “la omisión de juzgar con perspectiva de género resulta especialmente significativa, teniendo en cuenta el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”

Accedé al fallo.

footer
Top