• jueves 25 de abril del 2024
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Un Juzgado de Paz ordenó escolarizar a un adolescente con discapacidad

Entendió que las condiciones de salud del menor no pueden constituir un obstáculo insalvable para su escolarización.

El titular del Juzgado de Paz de la de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Mburucuyá, Provincia de Corrientes, Sergio Juniors Shwoihort, ordenó a una escuela a reinscribir y brindar acompañamiento académico a un adolescente con discapacidad.   A su vez, ordenó al Municipio a brindar asistencia material a la familia. Para así decidir, entendió que las condiciones de salud del menor no pueden constituir un obstáculo insalvable para su escolarización.

El caso se trata de un adolescente de 13 años, que habita en una familia de escasos recursos y que padece un aparente retraso madurativo no diagnosticado. Además, ha sido desescolarizado por obstáculos impuestos por la escuela, negándole su acceso al derecho a la educación, que derivaron en la exclusión al acceso a beneficios sociales. El menor se encontraba con tratamiento psiquiátrico y con medicación pero que en ese momento no pudo afrontar los gastos para la compra de la misma.

Desde el establecimiento educativo señalaron que el alumno no fue inscripto por la madre en el presente ciclo lectivo, ya que debían cumplimentarse diversos estudios neurológicos solicitados por la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DISEPA) y la Escuela Especial. Por ello, el director de la escuela se negó también a firmar la libreta para la percepción de la Asignación Universal por Hijo.

Sin embargo, el juez de paz entendió que el derecho a la educación tiene especial importancia para el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y cuando estos sujetos tienen dificultades para su acceso, los obstáculos deben allanarse y no agravarse como en este caso.

Señaló que “La privación del derecho a la educación de un niño, niña o adolescente, en especial cuando confluyen otras condiciones de vulnerabilidad -como la enfermedad, la situación de pobreza y exclusión de acceso a sus beneficios sociales dadas en el caso- constituyen una violación palmaria a la Convención de los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la ley N° 26061 de Protección de las niñas, niños y adolescentes (y su adhesión provincial por ley N° 5773) que pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado, sin perjuicio de constituir una falta grave que pueda acarrear la responsabilidad administrativa de los Directivos y Docentes.”

Por ello, se estableció que deben disponerse de todas las herramientas para que se reestablezcan los derechos del menor, en especial el derecho a la educación en el establecimiento a que concurría, ya que es el más cercano al domicilio y al que concurren sus hermanos, y requerir a los organismos del Estado el fortalecimiento y las mejoras necesarias para el bienestar de su familia. También se ordenó a la Municipalidad a brindar asistencia material a la familia material a la familia y a asegurar que le proporcione al menor atención psicopedagógica en el marco del Gabinete Psicopedagógico con el que cuenta el municipio. A su vez, se le ordenó al hospital local a que realice la evaluación y diagnóstico para comprobar su estado de salud mental.

Accedé al fallo.

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