• sábado 07 de diciembre del 2024
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Prestadoras de servicios públicos: la cantidad de multas es factor determinante del monto del daño punitivo

Para la justicia federal, además de la situación económica de las empresas, debe tenerse presente que la aplicación de múltiples condenas a un mismo demandado por la defectuosa prestación del servicio podría llevarlo a la quiebra.

En el marco de la demanda iniciada por una usuaria de EDESUR por los daños sufridos por reiterados cortes de luz en su hogar, los integrantes de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmaron la condena a la prestadora por daños material, moral y punitivo, aunque incrementaron los montos de la indemnización que había fijado el juez de primera instancia.

Sin embargo, al momento de evaluar en particular el importe del daño punitivo, el juez Ricardo G. Recondo -a cuyo voto adhirieron los camaristas Fernando Uriarte y Guillermo Antelo- señaló que si bien es cierto que la situación económica del demandado es una pauta de importancia para su determinación, también debe evaluarse que las condenas por tal concepto tantas veces como causas haya por un mismo hecho, llevaría a la empresa a la quiebra.

En tal sentido, resaltó que la gran cantidad de causas judiciales en trámite por los apagones registrados en el mismo período denunciado por la actora, lleva a tener necesariamente presente ese parámetro a efectos de no desvirtuar la finalidad del instituto del daño punitivo, considerando especialmente los efectos que, a su criterio, la sanción a aplicar tendrá en la resolución de casos posteriores similares.

 

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