El decreto estableció la permanencia por 1 año en la obra social correspondiente.
A través del decreto 438/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales. La medida establece que los trabajadores y trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la obra social correspondiente.
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete Santiago Cafiero y la ministra de Salud Carla Vizzoti, e indica que la opción de cambio “podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
La normativa señala que el derecho de opción a cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria “a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios y las beneficiarias”.
Asimismo, se indica que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar un “registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud. Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio”.