A través de una resolución el organismo estableció que no serán dados de baja los contribuyentes que adeuden mayo, junio y julio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones correspondientes a los períodos de mayo, junio y julio.
La entidad oficializó la medida a través de la Resolución General 5025/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. La normativa garantiza que ningún contribuyente sea dado de baja del régimen por falta de pago ni excluido mientras se ajustan las modificaciones previstas en el proyecto de ley, que tuvo media sanción en la Cámara baja.
La medida, presentada en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (RS), prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio último al día 5 de agosto próximo.
La normativa se ajusta a las medidas que viene tomando el gobierno nacional tendientes a representar un alivio para los contribuyentes, en el marco de la pandemia de covid-19, que afectó la dinámica de la economía en su conjunto. En tal sentido, la resolución señala que “corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.