El texto establece modificaciones a la ley 27.573. Las claves del decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial
El presidente Alberto Fernández propició el DNU rubricado ayer, con el fin de que Argentina amplíe el acceso a vacunas pediátricas y para completar el plan de Vacunación con dosis de los laboratorios Pfizer, Moderna y Johnson y Johnson.
El denominado “Marco Legal para el Desarrollo del Plan Nacional de Vacunación destinado a generar Inmunidad Adquirida contra la covid-19, con inclusión de la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes” incluye modificaciones a la ley 27.573, que regula adquisición de vacunas contra el coronavirus, ampliando el acceso a la cantidad de inoculantes.
Entre otros cambios, el decreto 431/2021 suprime la “negligencia” como supuesto de responsabilidad para los fabricantes da vacunas Covid-19, término que representó un obstáculo en las negociaciones con los laboratorios proveedores, particularmente con Pzifer.
Al respecto, el texto indica que “el presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes".
El anuncio de la modificación de la ley de vacunas, que posibilita la regulación por parte del Estado nacional en la adquisición de dosis, fue comunicado ayer por la Secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, en la conferencia de prensa que brindó junto a la Ministra de Salud Carla Vizzoti.
La normativa crea un Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a quienes pueden ser dañados físicamente como consecuencia directa de la aplicación de las vacunas. El mismo representará el equivalente al 1,25 del valor free carrier de cada dosis-- para "responder el pago de indemnizaciones, según señaló Ibarra. La funcionaria destacó que este fondo de reparación “no es algo exclusivo de este acuerdo, sino que se está aplicando en otros países e incluso en el fondo Covax, creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. El Ministerio de Salud actuará como Autoridad de Aplicación.
El decreto señala que el monto de la indemnización a cargo del Fondo por “la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA".