• viernes 18 de abril del 2025
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El Fiscal Electoral pidió confirmar la decisión que invalidó difusión gratuita de publicidad electoral

Ramiro González dictaminó por la inconstitucionalidad de la previsión de la ley 26.215.

El Fiscal General Electoral subrogante, Ramiro González, dictaminó que la Cámara Nacional Electoral debe confirmar la decisión de la jueza María Romilda Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 que establece la cesión gratuita del espacio publicitario electoral en medios tradicionales. 

La causa en cuestión fue iniciada por el apoderado de América T.V. S.A., de Red Celeste y Blanca S.A. y de Radio Libertad S.A., que presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, ya que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...solo prevé la obligación de los licenciatarios de ceder espacio en su programación para los partidos políticos durante las campañas electorales; sin que exista previsión normativa alguna que haga siquiera suponer que la cesión del espacio debe ser en forma gratuita”.

La titular del Juzgado Federal 1 de la Capital Federal, María Romilda Servini, admitió el planteo y declaró inconstitucional la cláusula. Esa decisión fue apelada por el Ministerio del Interior y, al llegar a la Cámara Electoral, el tribunal dispuso el efecto suspensivo del fallo hasta tanto resuelva y pidió opinión al Fiscal General.

Ahora, el representante del Ministerio Público consideró que la decisión de Servini debe ser confirmada. El fiscal consideró que la norma vulnera el derecho de propiedad (al generar un perjucio patrimonial a los medios tradicionales) y viola la igualdad en cuanto se establece la obligación de ceder espacios a los medios tradicionales pero no a los digitales que están en la misma condición.  

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