• viernes 29 de marzo del 2024
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Confirmaron la condena al ex fiscal Julio César Castro por abusar sexualmente de su pareja

La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 6 años y 6 meses de prisión contra el ex titular de la Fiscalía n° 13 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves contra quien, en ese entonces, era su pareja, en un claro contexto de violencia de género.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Pablo Jantus y Gustavo A. Bruzzone- confirmó una sentencia del Tribunal Oral Criminal y Correccional n° 8 que consideró debidamente el contexto violento en el que se encontraba inmersa la víctima y por el que sufriera tanto abusos como lesiones físicas.

En el marco del proceso, intervinieron distintos organismos especializados como la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), la Dirección de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).

Además de la consideración de los hechos y la contextualización de la situación de violencia de género en la que los mismos se desplegaron, se tuvo en cuenta en la sentencia un sumario administrativo que se le seguía al imputado por circunstancias dentro de su ámbito laboral donde se lo acusaba de acoso sexual y maltrato laboral, y por el que estaba atravesando un jury de enjuiciamiento por el que el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal decidió removerlo de su cargo de Fiscal.

En su momento, dicho Tribunal recalcó que la violencia ejercida se había manifestado en diferentes casos de diversas formas explicando que una de las particularidades del acoso laboral consiste en que en algunas oportunidades, como sucedía con los hechos de ese caso, se concentran las cinco formas de violencia de género, esto es: la física, psicológica, sexual, económica y simbólica.

Ello así, frente a los argumentos esgrimidos por la defensa, el juez Sarrabayrouse –además de considerar que no lograba controvertir las pruebas en contra de su defendido- entendió que “…no se trata de poner límites a la tarea de la defensa, sino de despejarla de estereotipos, esto es, de aquellas máximas de la experiencia erróneamente fundadas que impiden alcanzar una correcta valoración racional de la prueba…”.

En relación a los estándares de prueba para casos de violencia de género, citó algunos antecedentes del organismo en cuanto a que en el actual estadio cultural del mundo occidental se ha tomado conciencia de la necesidad de ofrecer un mayor marco de protección frente a la problemática de la violencia sexista de la que, culturalmente, estamos contaminados.

En este sentido, se reparó en que la cuestión de género ha sido regulada en distintas leyes en nuestro país y que se trata de una tendencia legislativa visible en toda América Latina destinada a lograr avances en los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad de género; intentando además cumplir con el deber de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.

Por todo lo cual, resolvieron rechazar el recurso presentado por la defensa del ex fiscal Castro y confirmar la sentencia impugnada.

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