• jueves 18 de abril del 2024
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Farmacity: la Corte Suprema falló en favor de la provincia de Buenos Aires

El máximo tribunal del país ratificó la constitucionalidad de la ley que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy esperado, ratificó la constitucionalidad de la Ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires, que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos. La sentencia, firmada por Lorenzetti, Higton, Irurzun y Sotelo de Andreau, cuenta con el voto disidente de la última magistrada.

Farmcity demandó a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de una serie de actos asministrativos  y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 y 14 de la ley local 10.606, por los que se le denegaba la solicitud para operar en el ámbito provincial, así como un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

La empresa sostiene que el art. 14 de la ley 10.606, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas, lo que vulneraría diversas normas federales.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de expedirse, afirmó que "al no admitir que las sociedades anónimas sean titulares de farmacias, la ley 10.606 tiende a facilitar la individualización de las personas físicas que organizan la actividad, el trato personal y directo, procurando así una mayor visibilidad frente a las autoridades y la sociedad en general".

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que de acuerdo a los principios constitucionales, la facultad ejercida por la Provincia a través de la ley 10.606 para regular lo atinente a la titularidad de los establecimientos farmacéuticos "no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida".

Se agrega a ello, que la normativa local no viola el principio de igualdad, ya que "dicha garantía implica la igualdad para todos los casos idénticos y comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias". Así, continúa poniendo de resalto que "se atribuye a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, pero ello es así en la medida que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo".

En disidencia con la opinión mayoritaria, la conjueza Sotelo de Andreau consideró que la norma impugnada era invalida, en tanto viola estándares de razonabilidad y el principio de igualdad, en tanto "determina que algunas personas jurídicas se vean beneficiadas con la posibilidad de habilitar o ser propietarias de farmacias y otras no".

 

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