Se trata de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Portal de Belén, solicitando la inconstitucionalidad de la norma
El juez Ricardo Bustos Fierro, a cargo del Juzgado Federal nº 1 de Córdoba, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Portal de Belén, contra el Estado Nacional, con el fin de que se declare “nula e inaplicable” la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.
El amparista cuestionó la mencionada ley, en cuanto establece “la posibilidad de eliminar la vida de sus hijos concebidos mediante la ‘interrupción voluntaria del embarazo’". Consideró arbitraria “la posibilidad de que, a solo la voluntad de la gestante hasta las catorce semanas de vida, sin causa justificada, se proceda a su eliminación.” Además sostuvo que “mediante estas normas, se produce una grave violación a los derechos humanos de la persona concebida, justifican la acción en relación al derecho de incidencia colectiva de la vida de los niños no nacidos a partir de la concepción, derecho básico con rango constitucional.”
Por otra parte, se amplió la demanda, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las directivas impartidas por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, así como también la inconstitucionalidad del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.
Sin embargo, el juez evidenció la falta de existencia de “caso judicial”, requisito indispensable para la procedencia del control de constitucionalidad, que “previene la invasión de la función judicial en los ámbitos propios de los otros poderes”. Se trata de “una situación de hecho real y concreta” que implique una colisión de derechos. En este sentido, señaló que “no corresponde al Poder Judicial la revisión de criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de las normas” ni “hacer declaraciones generales o abstractas”.