El amparista no demostró el daño que la decisión estatal le produjo sobre su derecho a la propiedad.
El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, rechazó una acción de amparo interpuesta con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley n° 27.605, que creó el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
En el caso, uno de los alcanzados por el aporte, interpuso el amparo porque consideró que se encontraba afectado su derecho a la propiedad, contemplado en el art. 17 de la Constitución Nacional, por ser confiscatorio. Señaló que no existe emergencia alguna, solo una “normalidad económica crítica” y que el patrimonio alcanzado por el aporte ya se encuentra gravado por el Impuesto a las Ganancias, lo cual implica una doble imposición. También manifestó que no reside en el país y que el impuesto se le estaría aplicando por el solo hecho de ser argentino.
Sin embargo, el juez federal entendió que para que sea viable el amparo, debe estarse frente a un acto que sea manifiestamente arbitrario o ilegal, sin necesidad de someter el proceso a mayor debate y prueba. La ley que se cuestiona en el caso, “fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional, y debatido ampliamente en las respectivas comisiones”. Además respeta el principio de legalidad en materia tributaria, dado que la ley precisa los elementos esenciales de la obligación. Por ello no resulta ilegal, pero tampoco arbitraria, ya que el medio escogido por el legislador es idóneo para cumplir el fin previsto por la norma, esto es, morigerar los efectos de la pandemia.
En este sentido, entendió el magistrado que el amparista no demostró el daño que la decisión estatal le produjo sobre su derecho a la propiedad. Tampoco probó “que la carga legal resulte desmesurada y que se vuelva una ‘exigencia insoportable’, que restrinja su patrimonio de tal manera de verse imposibilitado de ejercer su plan de vida” y frustre el ejercicio de sus derechos fundamentales.