Un fallo ordenó recalcular el haber mensual del demandante en base a los porcentajes que arrojaba la fórmula suspendida en 2020.
El juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, declaró inconstitucional la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.541 en 2020. El fallo ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Nacional (ANSES) recalcular los haberes mensuales del demandante, aplicando para los incrementos del año pasado, los porcentajes que arrojaba el cálculo previsto por la ley 27.426, aprobada a fines de 2017, vigente hasta 2019.
El texto indica que, en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados, “ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debidahasta su efectivo pago”.
La ley 27.541, aprobada en el inicio de la gestión del presidente Alberto Fernández, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) facultades allí comprendidas. La ley estableció la suspensión de la movilidad por el lapso de 180 días, habilitando al Ejecutivo a disponer por decreto de los aumentos trimestrales. Un decreto de necesidad y urgencia posterior (DNU) prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre de 2020.
En la causa “Genesio Néstor Jorge c/ Anses s/ reajustes varios”, el magistrado consideró que “el abandono de una pauta legal de movilidad, o lo que es igual, su suspensión con delegación en el Poder Ejecutivo de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad”.
En este orden, el fallo indica que no solo se produce una delegación por parte del Poder Legislativo al Ejecutivo que viola el principio de legalidad, sino que se verifica que “los aumentos efectuados por los decretos correspondientes no resultan ser superadores de los índices que reemplazan, no encontrándose cumplidos los objetivos que se tuvieron en mira con la delegación, en cuanto no se mantuvo el poder adquisitivo de los beneficios previsionales ni se favoreció a los beneficiarios de menores ingresos”.
Asimismo, la sentencia declara la inconstitucionalidad de otras medidas, como la aplicación en marzo de 2018 de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017 (incluida en la ley 27.426). Según Bustos Fierro, esa modalidad para calcular las actualizaciones no debió haberse efectuado para la recomposición de ese mes en particular, porque el período al cual se debía dar respuesta con un incremento de las jubilaciones, ya había transcurrido al ponerse en vigencia la entonces nueva ley.