• miércoles 04 de octubre del 2023
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Confirman la condena a un empleado de Edesur por la muerte de una persona que inhaló dióxido de carbono

El hombre había instalado un generador en el garaje de una vivienda en el que no había ventilación, lo que provocó la intoxicación de dos personas y el posterior fallecimiento de una de ellas.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, Daniel Morin y Horacio Días, confirmaron la sentencia dictada por la magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 que había condenado al imputado, capataz de la empresa Edesur, a una pena de 3 años de prisión en suspenso por los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas.

La resolución de primera instancia tuvo por acreditado que el acusado instaló irregularmente un equipo electrógeno en el interior del domicilio de las víctimas para suplir la falta de suministro temporaria en la zona, provocando la intoxicación por monóxido de carbono de dos personas, y la muerte de una de ellas.

El generador fue colocado por el capataz de la empresa dentro del garaje, donde no existía una adecuada ventilación y circulación de aire, lo cual provocó que los gases producto de la combustión interna se acumularan dentro del inmueble, causando lesiones en una mujer y el fallecimiento de su esposo.

La defensa del acusado alegó que una de las víctimas había insistido en que la instalación fuera realizada en ese lugar y que si no la realizaban los denunciaría por abandono de persona. También manifestó que el empleado había obrado bajo presión de su empleador, argumentos que fueron desestimadas por los magistrados en atención a la falta de prueba.

Los jueces remitieron a la sentencia de primera instancia en la que se señaló que la responsabilidad de decidir cuál es el lugar adecuado para la instalación del equipo generador de electricidad, en modo alguno debía recaer en los damnificados, ya que el conocimiento e idoneidad estaban en cabeza del acusado, capataz de la cuadrilla.

Por último, desestimaron los argumentos de la defensa en torno a la falta de conocimiento técnico específico del empleado, quien contaba con 30 años de experiencia laboral en el área y que ostentaba el cargo de jefe de cuadrilla.

 

Accedé a la sentencia

 

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