• sábado 07 de diciembre del 2024
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El Presidente extendió el DNU de medidas restrictivas hasta el 9 de julio

Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico". No hay medidas de confinamiento estricto para las próximas dos semanas.

Según datos del Monitor Público de Vacunación, perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, ya se aplicaron casi 20 millones de dosis de vacunas contra el COVID-19 en nuestro país. En el marco de la campaña de vacunación, el Presidente de la Nación anunció la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 287/2021

Ante la demora en la sanción de la ley marco de medidas restrictivas, el primer mandatario comunicó la extensión hasta el 9 de julio del decreto que establece un semáforo epidemiológico para evaluar las directivas a tomar a los efectos de mitigar los contagios. Dicha decisión se oficializó y se hizo efectiva a primera hora de hoy. 

"Que hasta la fecha no se cuenta con un marco legal sancionado por el Congreso Nacional para enfrentar la emergencia de COVID-19, corresponde prorrogar el Decreto N° 287/21 (...)", argumenta uno de los considerandos de la norma.

Cabe recordar que el decreto en cuestión, determinó cuatro estados para clasificar a los municipios y aglomerados a los fines de aplicar medidas generales, de acuerdo a distintos parámetros generales que reflejan su situación epidemiológica: “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario, y "Alarma Epidemiológica y Sanitaria".

Asimismo, corresponde resaltar que en todos los estadíos se prohíben los viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, turísticos o para competencias deportivas no oficiales. También, quedan suspendidas en todo el territorio nacional las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, salvo mayores restricciones establecidas en el decreto.

De acuerdo al "semáforo epidemiológico", los partidos o aglomerados urbanos que se encuentren en "Bajo Riesgo", se aplicarán las medidas generales de prevención, como la distancia social, el uso de tapabocas y la implementación de protocolos sanitarios.

Por su parte, en los de "Riesgo Medio", además de las medidas generales, los gobernadores y gobernadoras se encuentran facultados para disponer restricciones temporarias y focalizadas, en caso de ser necesario. 

En el estado de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" quedan suspendidas:

  • - las reuniones sociales en domicilios particulares y las que se realicen al aire libre entre más de diez personas
  • - la práctica de deportes en establecimientos cerrados
  • - las actividades de casinos, bingos y discotecas
  • - la realización de eventos en espacios cerrados
  • - la actividad de los cines, teatros, clubes, gimnasios y centros culturales

En dichos lugares, los locales gastronómicos no pueden funcionar entre las 23 y las 6 hs, salvo la modalidad de retiro y delivery. Los comercios y espacios cerrados pueden funcionar, pero con el 30% de su capacidad. Los gobernadores y gobernadoras y el Jefe de Goberno de la Ciudad de Buenos Aires quedan facultados, en estos casos, a ampliar el horario de restricción a la circulación, siempre y cuando no supere las diez horas. 

Por último, los partidos que se encuentren en situación de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria", además de las restricciones del estado de alto riesgo, se le suma la suspensión de los centros comerciales y shoppings, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre, y la restricción a la circulación entre las 20 y 6 hs, entre las principales medidas.

Accedé al DNU.

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