• viernes 29 de marzo del 2024
logo
add image

La Corte Suprema reafirmó que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la libertad de expresión

Lo hizo al rechazar una demanda de la modelo Valeria Mazza contra Google y Yahoo, por vinculación de su nombre a páginas de contenido sexual y pornográfico.

Con una mayoría de 3 a 2, compuesta por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada por la modelo Valeria Mazza contra Google y Yahoo, y reafirmó su doctrina en materia de responsabilidad de los buscadores de internet.

Según detalla la sentencia, Valeria Mazza promovió demanda contra los motores de búsqueda de internet Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., por indemnización de los daños y perjuicios provocados por el uso comercial y no autorizado de su imagen, y por haber afectado sus derechos personalísimos al honor, nombre, imagen e intimidad. En particular, la modelo y empresaria alegó que se vinculó su nombre y se la incluyó en determinadas páginas de internet de contenido sexual, pornográfico y de actividades relacionadas al tráfico de sexo, incompatibles con sus pensamientos espirituales, su carrera profesional y su línea de conducta.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada al encuadrar la responsabilidad de las empresas como subjetiva, sin que existiera negligencia alguna que se les pudiera imputar. De esa manera, el juzgado argumentó que los thumbnails cumplen una función de mero enlace a contenidos que no fueron creados por los buscadores, y que la conducta de estos últimos que permite vincular las imágenes con los términos de búsqueda no debe encuadrarse en el art. 31 de la ley 11.723 de propiedad intelectual.

Sin embargo, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, y condenó a Google Inc. a abonar $300.000 en concepto de daño material por publicación indebida de la imagen de la modelo y $500.000 por daño moral. Misma suerte corrió Yahoo de Argentina S.R.L., que se la condenó por la suma de $150.000 y $300.000 respectivamente.

En el voto que lideró el acuerdo, la Corte se remite a los fallos “Rodríguez, María Belén” y “Gimbutas, Carolina Valeria”, donde el máximo tribunal sostuvo que los buscadores de internet son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos (exhibidos en otras páginas web) y que su responsabilidad surge –en supuestos excepcionales- cuando no actuaran diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos.

Al igual que en los referidos fallos, los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Maqueda disintieron con la decisión mayoritaria. Al respecto, consideraron que si bien se advierte que las empresas bloquearon los resultados de búsqueda, y por ello, no existiría negligencia, distinto es el caso de la reproducción y/o utilización de la imagen de la modelo.

Así, en base al reconocimiento constitucional y convencional del derecho a la imagen y la dignidad de las personas, y lo establecido en el artículo 53 del Código Civil y Comercial respecto a la captación y reproducción de la imagen de las personas, el voto disidente concluyó que “se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que debe ser reparada”.

Por ello, el voto minoritario optó por confirmar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda contra Google y Yahoo.

 

Accedé a la sentencia.

 

footer
Top