Se trata de un planteo para recusar a la jueza a cargo de la causa. La Cámara Nacional había rechazado el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no está previsto en el Código, pero el TSJ sostuvo que él es el órgano superior en las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a una queja presentada por la empresa SOCMA para que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trate el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que rechazó la recusación de la jueza a cargo del concurso del Correo Argentino.
El voto mayoritario, conformado por las juezas Inés Weinberg y Marcela Vivian De Langhe, y el juez Santiago Otamendi, entiende que la Cámara Nacional no analizó correctamente el recurso de inconstitucionalidad. De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia ratifica su posicionamiento como máximo tribunal de las causas que tramiten en la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.
La decisión se dio luego de que SOCMA planteara la recusación de la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 6, Dra. Marta Cirulli, aduciendo que existían razones de arbitrariedad y enemistad manifiesta que estaban perjudicando el normal desarrollo del proceso concursal.
En consecuencia, la magistrada rechazó su recusación por inexistencia de las causales aludidas y justificó en derecho las decisiones cuestionadas. En esa misma línea, tanto la Fiscalía General –con el dictamen de Gabriela Boquín, también recusada- como la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidieron en el rechazo del recurso contra la denegatoria de la recusación, por considerar extemporáneo el planteo.
Por su parte, SOCMA planteó un recurso de inconstitucionalidad para acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ), que fue rechazado por la Cámara al considerar que el “recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presentación a despacho no se encuentra previsto en la normativa del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación”.
Ante ello, SOCMA presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia porteño, por considera que la Cámara se había apartado de la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Bazán”, y de los fallos “Levinas” y “Chocobar” del TSJ, que sostienen que éste último es el tribunal superior de las causas de la justicia nacional ordinaria.
En base a esa jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia consideró que la Cámara Nacional no había tratado correctamente los lineamientos para admitir el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley n°402 de la Ciudad.
Por ello, ordenó “requerirle a la sala interviniente que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad de SOCMA Americana S.A” y dejó sin efecto la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.
En disidencia, el juez Lozano y la jueza Ruiz coincidieron en el rechazo del planteo: el primero de ellos por considerar que no se trataba de una decisión definitiva que amerite un recurso de inconstitucionalidad, mientras que la jueza Ruiz admitió la queja pero rechazó el recurso de inconstitucionalidad por la carencia de agravios constitucionales.