• sábado 07 de diciembre del 2024
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Córdoba: rechazaron in limine un amparo contra la prohibición de clases presenciales en ciudades con más de 30.000 habitantes

Consideraron que la medida es razonable y limitada en el tiempo, en un momento en que la provincia atraviesa una gran cantidad de casos de Covid-19.

La Cámara Contencioso Administrativa de 1era Nominación de la ciudad de Córdoba, con la integración unipersonal de Ángel Antonio Gutiez, dispuso el rechazo in limine de un amparo que buscaba declarar la inconstitucionalidad del decreto provincial que prohibió las clases presenciales en ciudades con más de 30.000 habitantes, producto del pico de contagios que atraviesa la provincia mediterránea.

La acción en cuestión fue iniciada por un grupo de personas que buscaban que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4 del Decreto Nro. 599/2021 de fecha 18/06/2021 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual se dispone la prohibición del dictado de clases presenciales en las escuelas para nivel inicial, primario y secundario en localidades de más de 30.000 habitantes, y que determinó que éstas sean llevadas a cabo de manera virtual.

En dicha presentación, alegaron que el decreto es ilegítimo y arbitrario por cuanto restringe de manera irrazonable, el derecho constitucional a la educación; produce daños irreparables en el desarrollo emocional y evolutivo de los niños y adolescentes; limita el derecho a la educación sin fundarse en criterios científicos.

En su análisis, el juez de cámara consideró que en el caso se presentan en colisión dos derechos de raigambre constitucional: la salud y la educación. Sin embargo, fue tajante al afirmar que “va de suyo que sin salud no hay educación posible”.

Sobre las medidas sanitarias adoptadas, el magistrado sostuvo que “ni este Tribunal, ni los actores están en condiciones de pronunciarse” respecto a si éstas son adecuadas o no para mitigar los efectos de la pandemia.

Lo que debe tenerse en cuenta –manifestó- es si las restricciones son razonables y tienen un tiempo determinado, en el marco de una provincia que se encuentra atravesando un pico de contagios por Covid-19. Por ello, consideró que la fecha de finalización del Decreto cuestionado se prevé para el 2 de julio próximo, circunstancia que es suficiente para tener por acreditada la razonabilidad y temporalidad de la restricción.

 

Accedé a la sentencia.

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