Se entenderá por "ecocidios" a cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.
Por iniciativa de la Fundación Stop Ecocidio se convocó a un grupo de juristas, expertos en materia de derecho ambiental y derecho penal internacional, a los fines de que redacten una definición jurídica de “ecocidio”. El objetivo es incorporarlo como quinto crimen del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, junto con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
Los 12 juristas convocados fueron Phillipe Sand (profesor de la Universidad de Londres y abogado de Matrix Chambers), Dior Fall Sow (ex Fiscal Internacional de las Naciones Unidas), Kate Mackintosh (Reino Unido/EEUU, Directora Ejecutiva del Instituto Promis), Richard J Rogers (Reino Unido, Director Ejecutivo del Consejo del Clima), Rodrigo Lledó (Chile, Director de la Fundación Internacional de Baltasar Garzón), Tuiloma Neroni Slade (Samoa, antiguo Juez de la Corte Penal Internacional), Syeda Rizwana Hasan (Directora de la Asociación de Derecho Medioambiental de Bangladesh), Charles Jalloh (Sierra Leona, profesor de la Universidad Internacional de Florida), Valérie Cabanes (Francia, jurista internacional experta en derechos humanos), Pablo Fajardo (Ecuador, abogado medioambiental, ganador del Premio Goldman y del Premio Héroe de la CNN), Christina Voigt (Noruega, experta en derecho climático) y Alex Whiting (EEUU, antiguo coordinador de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, profesor de la Facultad de Derecho de Harvard).
La definición creada para el delito de "ecocidio" refiere a "cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente".
Asimismo, los juristas proponen, además de incorporar el crimen en cuestión al Estatuto de Roma, modificar el preámbulo del texto como párrafo 2 bis: "Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo, (...)".
Cabe aclarar que el camino para el reconocimiento legal de la propuesta no es simple. Conforme el artículo 121 del Estatuto, cualquier estado parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de toda enmienda propuesta debe ser presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá entre los estados partes. Transcurridos no menos de tres meses desde la fecha de la notificación, la Asamblea de los Estados Partes decidirá en su próxima reunión, por mayoría de los presentes y votantes, si ha de examinar la propuesta.
A su vez, la aprobación de una enmienda en una reunión de la Asamblea de los Estados Partes en la que no sea posible llegar a un consenso requerirá una mayoría de dos tercios de los estados partes.