• miércoles 23 de abril del 2025
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AFIP oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias

La medida eleva el mínimo no imponible a $150.000. es retroactiva al 1 de enero y la devolución se hará en cinco cuotas.

A través de la resolución 5008/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación de las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobadas por el Congreso en abril pasado.

La resolución indica que el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales pasará a ser a partir de los $2,5 millones.  La medida es retroactiva al 1 de enero, por lo que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir del mes próximo.

La resolución firmada por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont señala que, a fin de determinar los montos mínimos previstos para la aplicación de las exenciones de Impuesto a las Ganancias, “deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”. El trámite correspondiente al período fiscal 2020 podrá efectuarse –con carácter de excepción-, hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.  

Asimismo, la normativa indica que “en oportunidad de la liquidación anual o final “corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto -en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago-, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio.”.

La reglamentación publicada por la AFIP señala que “en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

Accedé a la resolución

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