• sábado 02 de noviembre del 2024
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La causa contra la IVE en Mar del Plata pasó al Juzgado del juez Martín

Es por la recusación con causa que hizo el Estado Nacional al juez federal López

La causa contra la suspensión de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria de Embarazo, en la que falló el juez federal Alfredo López, pasó al Juzgado Federal 2 de Mar del Plata a cargo de Santiago José Martín.

Como consecuencia de la medida cautelar ordenada por López, donde resolvió la suspensión de la ley IVE el pasado 7 de junio, el Estado Nacional presentó un recurso de apelación, pidiendo que se deje sin efecto dicha resolución y solicitando la recusación del juez federal. A partir de ello, el juez López remitió la causa al juzgado a cargo de Martín para expedirse en la causa. 

El escrito presentado por el Estado Nacional lleva la firma de la abogada Mariana Muriel Brun, en representación del Cuerpo de Abogados del Estado.

Como adelantó Palabras del Derecho, la letrada consideró que la parcialidad del juez vulnera el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. Dicha parcialidad se basa en el art. 17 inc 7) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla como causal el “haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. Así, el juez cuestionado habría emitido dichos en diferentes programas radiales y televisivos e invocado su “condición de católico y respetuoso de la vida humana” al momento de dictar esa resolución, así como también su evidente militancia en contra de la ley.

En el caso, el juez Alfredo López suspendió cautelarmente la vigencia de la Ley 27.610 a partir de una presentación realizada por Héctor Adolfo Seri, abogado jubilado de Mar del Plata, que inició una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la norma.

La apelación presentada por el Estado Nacional cuestiona la “improcedencia de la vía legal utilizada para la acción de amparo", y destacó que "el ciudadano accionante no cuenta con legitimación activa en tanto no encuadra en ninguno de los tres supuestos habilitados por la norma constitucional: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley".

Asimismo, el escrito indica que el actor, el Sr. Seri, no resulta legitimado para interponer la acción de amparo, por no ser uno de los sujetos enumerados en el artículo 43 de la Constitución Nacional y no acreditó ser titular de un derecho o interés legítimo propio.

Finalmente, el juez Alfredo López emitió un largo informe en torno a la recusación que le hizo el Estado Nacional. Allí sostuvo que debía rechazarse el pedido y pidió oficiar al Consejo de la Magistratura para que envíe copias de una denuncia que tramitó por sus expresiones en Twitter y que fue desestimada en dicho órgano. 

Ahora, deberá decidir el juez Santiago José Martín si acepta o no el pedido estatal para apartar a López. En caso que se incline por la primera opción será él quien quede a cargo de la causa. 

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Accedé al informe de recusación de López

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