• martes 08 de octubre del 2024
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"Fallo Thoma": entre la aplicación del efecto erga omnes y la advertencia en defensa del control de constitucionalidad difuso

Se cumplen once años del precedente que marcaría una severa advertencia por parte de la Corte Suprema a todo el Poder Judicial. Luego del dictado de una medida cautelar que paralizó la ley 26.522, se resaltarán los peligros que puede generar al régimen de control de constitucionalidad una incorrecta interpretación de lo que se había establecido un año antes en "Halabis".

Hoy cumple once años el precedente “Thomas”, quien fuera el primero con significativa resonancia de los fallos que con posterioridad a “Halabi” introdujeran conceptos por parte del Máximo Tribunal para darle fisonomía al litigio colectivo en nuestro país. Precedente que mantiene plena vigencia no sólo por lo que seguidamente expondremos, sino porque aún hoy continuamos con la deuda pendiente de contar con una norma que le dé claros contornos a la temática.

Además el fallo en cuestión en sí mismo contiene por demás importancia, ya que lo que persiguió y logró durante bastante tiempo a través de la cautelar favorable con efectos erga omnes fue la paralización de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En los hechos, Enrique Thomas se desenvolvía como diputado nacional por la provincia de Mendoza y participaba de la sedición que le dio tratamiento al proyecto de ley que vino a modificar en un todo la regulación establecida por la última dictadura militar en materia de servicios de comunicación radioeléctrica a través de la ley 22.285. Al igual que sus compañeros de bancada, dio quórum en dicha sesión pero luego se levantó formulando objeciones reglamentarias. En definitiva, no participó del debate ni de la votación que terminaría dando media sanción al proyecto que con posterioridad se transformaría en la ley 26.522.

Será justamente fundado en dichas objeciones reglamentarias e invocando legitimación tanto como legislador como en su calidad de ciudadano que presentaría en su provincia natal un amparo para perseguir la no aplicación de la ley. Objeto que obtuvo rápidamente con una medida cautelar que ordenó la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución de la ley 26.522 mientras se sustanciaba la causa.

Al entrar al tratamiento de la causa, lo primero que marcó la Corte fue que la cuestión sometida a la consideración no se relacionaba con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspendía la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario.

Además también aclaró que si bien los pronunciamientos atinentes a medidas cautelares son regularmente extraños a su instancia revisora -por no tratarse de sentencias definitivas-, cabe hacer excepción cuando tales medidas pueden enervar el poder de policía del Estado o exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad. Y advertió que “la decisión en recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional”.

La Corte reafirmó su inveterada jurisprudencia sobre que la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma.

Con hincapié en una crítica severa: “sólo una lectura deformada de lo expresado por esta Corte en la decisión mayoritaria tomada en la causa "Halabi" (Fallos: 332:111), puede tomarse como argumento para fundar la legitimación del demandante, pues basta con remitir a lo sostenido en el considerando 9º de dicho pronunciamiento para concluir que, con referencia a las tres categorías de derechos que se reconocen, la exigencia de caso en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional se mantiene incólume, "ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición"”.

Lo dicho en esos términos guardaba estrecha relación con el cambio de paradigma que podría generar una aplicación licenciosa de efectos que excedan a las partes. Ello debido a que no podía permitirse una incorrecta aplicación de lo sentado en "Halabi", porque cambiaría la esencia del control de constitucionalidad encomendado al Poder Judicial de la Nación, convirtiéndolo en un recurso abstracto orientado a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico que es ostensiblemente extraño al diseño institucional de la República.

Además repararía en la legitimación de Enrique Thomas en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación. La Corte Suprema expresó que no es un tema novedoso, y en base a los precedentes "Dromi", "Polino", "Gómez Diez", "Garré" y "Raimbault", reafirmó que no confiere legitimación la invocación de 'representante del pueblo', “pues el ejercicio de la mencionada representación encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo para cuya integración en una de sus cámaras fue electo y en el terreno de las atribuciones dadas a ese poder y sus componentes por la Constitución Nacional y los reglamentos del Congreso”. 

“Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

Del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de mayoría y su ulterior tratamiento y votación en particular.

Por último, una vez más el Superior Tribunal reparó en el actuar de las instancias inferiores al señalar que “el a quo debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efectos erga omnes tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad”. 

“El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.

Como puede observarse, el caso fue relevante, y una llamada de atención genérica al Poder Judicial, sobre el modo de aplicación de efectos que excedan al de las partes. Será la misma Corte la que tajantemente indicaría que la capacidad de anular la aplicación de una ley no es un poder que le haya conferido la Constitución Nacional a ningún juez, ni tribunal de la Nación.

Entender lo contrario alteraría el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado. Es por ello que era claro que el caso revestía gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia “a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía”.

Lo dispuesto en “Halabi”, y que unos años más tarde sería reafirmado en el caso “PADEC c/ Swiss Medical S.A.”, sin dudas son modificaciones que vienen para quedarse y que al día de hoy continúan en pleno desarrollo. “Thomas” fue el precedente que puso coto tempranamente al ejercicio desmedido de los efectos singulares que permitían el tratamiento de causas colectivas con la finalidad de darle una firme salvaguarda al sistema de control de constitucionalidad establecido en nuestra Carta Magna.

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