Un reciente fallo de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso del empresario Núñez Carmona, ratificó que lo pedido por la FiscalÃa es el lÃmite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una sentencia que había disminuido el plazo solicitado por la defensa y la fiscalía con relación al régimen del estímulo educativo del empresario José María Núñez Carmona, condenado en el marco de la causa por la venta de la ex Ciccone Calcográfica. El voto mayoritario, conformado por Ángela Ledesma y Mariano Borinsky, resaltó que el tribunal de primera instancia se apartó de lo solicitado por la defensa y la acusación.
En el caso, la defensa del empresario José María Núñez Carmona había solicitado la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, una reducción temporal de seis meses en los plazos del régimen de progresividad de la pena, en virtud de la aprobación de tres cursos profesionales: uno de “Montador Electricista”, otro de “Electricista Instalador” y otro “Curso Práctico de Organizador de Eventos.
Según estable el mencionado artículo, los plazos del régimen de progresividad en la ejecución de la pena se reducirán dos meses por cada curso de formación profesional anual o equivalente.
Ante ello, la Fiscalía propuso hacer lugar al estímulo educativo, pero solo contabilizando cuatro meses, en tanto consideró que los primeros dos cursos formaban parte de un mismo trayecto de capacitación laboral. Sin embargo, el Tribunal Oral Criminal Federal N°4 consideró que la poca extensión temporal de los cursos (3 meses) no cumplía las características de anualidad que requiere la norma, por lo que solo concedió el estímulo educativo por el plazo de 2 meses.
A la hora de decidir acerca del recurso de casación, la jueza Ángela Ledesma remarcó la vigencia del principio acusatorio en la etapa de ejecución penal, por cuanto “lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación”.
Respecto al objeto del recurso, la magistrada indicó en primer lugar que “la carga horaria no puede funcionar como un obstáculo para la consideración del curso como curso profesional”.
En ese sentido, en base al derecho a la educación y el principio de reintegración que busca el régimen de progresividad en la ejecución de la pena, la jueza señaló que “la expresión “equivalente” de la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo”.
Así, el voto de la jueza Ledesma –al que adhirió Mariano Borinsky- tuvo en cuenta la limitada oferta de cursos que se ofrecen en el Servicio Penitenciario Federal para realizar una interpretación amplia que le permita a Núñez Carmona computarlos como cursos profesionales.
En disidencia, el juez Javier Carbajo consideró que en base a la Ley de Educación Nacional N°26.206, solo los cursos de 800 horas puedan computarse como cursos anual susceptibles de generar la reducción de dos meses previsto para el estímulo educativo. Por ello, las 450 horas acumuladas en los tres cursos cumplidos por Núñez Carmona debían computarse solo como cursos que podían reducirse un solo mes.