• martes 16 de abril del 2024
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Ley IVE: el Ministerio Público Fiscal dictaminó confirmar una sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la norma

Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.

La Fiscalía General, representado por Horacio Azzolin y Mariela Labozzetta –titulares de las Unidades  Fiscales Especializadas en Cibercrimen (UFECI) y de Violencia contra las Mujeres (UFEM) respectivamente- dictaminó ante la Cámara Federal de Bahía Blanca el rechazo de la apelación interpuesta por el representante del partido “NOS” de La Pampa, contra la sentencia de primera instancia que rechazó in limine el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.610.

La acción en cuestión fue iniciada por el Presidente del partido NOS de La Pampa, que sostuvo que el “derecho a la vida” de las personas por nacer es de incidencia colectiva, por lo cual la pretensión encuadraba dentro de los presupuestos establecidos por la Corte Suprema en el fallo Halabi. Además, argumentó que la legitimación activa del partido NOS se veía cumplida por el hecho de ser una agrupación política-social que cumple un rol fundamental dentro del sistema democrático.

En primera instancia, el juez Baric sentenció que el partido NOS no cuenta con legitimación para intentar la acción, ya que carece de un interés particular, directo y concreto, sin que exista un perjuicio actual para el caso de no obtener una declaración judicial de certeza al respecto.

En esa decisión, el magistrado recordó la ley N°23.298 de partidos políticos y el fallo Abarca de la Corte Suprema son claros al establecer que los partidos políticos solo pueden accionar judicialmente en temas relacionados con la materia electoral. Así, “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

Presentada la apelación por el partido político en cuestión, el Ministerio Público Fiscal sostuvo en primer lugar que en la ley 27.610 “no  se  encuentran  en  juego  los derechos  que  protegen   al  ambiente,  a  la  competencia,  al  usuario  y  al consumidor, ni ningún otro de incidencia colectiva”.

En ese sentido, los representantes fiscales señalaron que el partido político “no ha explicado de qué manera el eventual derecho a la vida del embrión o el feto se trate de un derecho indivisible que pertenezca a toda la comunidad”.

Asimismo, recalcaron que tampoco existen en el caso derechos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, ya que no se presenta causa fáctica común, efectos comunes para toda la clase, ni la demostración de que el ejercicio individual no aparezca plenamente justificado.

Seguidamente, el dictamen resalta que el partido político NOS tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 27.610, en tanto no es un afectado directo ni se trata de un asociación que concentre un interés colectivo.

En otro sentido, los representantes fiscales señalaron que el partido político aún se encuentra en formación, por lo que “no corresponde legitimar a quienes carecen derepresentación partidaria en el  Congreso de la Nación para impugnar genéricamente los términos de una ley que regula con detalle el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo”.

Así, concluyeron que “la mayor jerarquía de derecho a la vida que se dice querer resguardar aquí no permite extender las atribuciones de los diez ciudadanos  pampeanos que integran un partido político con personería jurídica en trámite”.

Independientemente de la legitimación para accionar, Azzolin y Labozzetta entendieron que tampoco se verifica la existencia de un caso o controversia donde se compruebe la afectación a un derecho individual o colectivo por parte del partido político

Por último, y luego de un extenso repaso por el marco normativo constitucional y convencional en la materia, determinaron que “el Estado argentino tiene el mandato de generar los mecanismos para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, tal como lo hizo a través de la sanción de la ley 27.610”.

 

Accedé al dictamen.

Aceedé a la sentencia de primera instancia.

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