• miércoles 06 de diciembre del 2023
logo
add image

Suspenden el cobro de las cuotas de un préstamo obtenido a partir de una maniobra de Phishing

Se trata de una medida cautelar dispuesta por un juez marplatense con el fin de que el Banco Galicia suspenda todos los efectos de la operación, por cuanto la indisponibilidad de los montos a debitar implicarían una afectación irreparable para la víctima.

El Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 9 de Mar del Plata, Dr. Félix Adrián Ferrán, dictaminó la aplicación de una medida cautelar ante un hecho sucedido en dicha ciudad luego de que la víctima contestara distintos mails provenientes –supuestamente- del Banco Galicia del que la misma era clienta, informándole que su cuenta sería bloqueada por razones de seguridad, debido a intentos fallidos en la misma.

Luego de ello, la demandante advirtió la constancia de tres operaciones de débito en su cuenta por altas sumas de dinero que la misma no había realizado, situación que la alertó y promovió a realizar el correspondiente reclamo.

Al realizar la presentación, se planteó que la entidad financiera pudo haber fallado en su deber de seguridad al permitirle a un tercero ajeno suscribir una contratación de tal tenor en su nombre.

Ello así, el magistrado interviniente esgrimió que las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia de derecho pretendido sino sólo en grado de una aceptable verosimilitud como la probabilidad de que éste existe y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite.

En este sentido, haciendo una lectura de las constancias de la causa –esto es, los intercambios de e-mails y las constancias de 3 débitos consistentes en transferencias por altas sumas de dinero-, señaló que el derecho invocado por la parte resultó verosímil en cuanto al engaño del cual fuera víctima, y también en cuanto a la eventual responsabilidad del banco accionado.

Con relación al peligro en la demora, el magistrado indicó que no se trata de un concepto genérico de daño jurídico, sino específicamente del peligro del ulterior daño marginal que podría derivarse del retraso, como consecuencia ineludible de la lentitud del proceso; advirtiendo en el caso puntual que de la documental acompañada surgía que las cuotas que mensualmente derivaban del préstamo ascendían a la suma de $ 46.000 durante 72 meses.

Por último, explicó que “…las medidas innovativas apuntan a situaciones jurídicas aparentemente legales o vigentes que demandan una modificación urgente, pues, de mantenerlas en esos términos, y conforme vienen funcionando, pueden causar daños irreparables en derechos fundamentales…”.

En consecuencia, dictaminó que la medida adoptada se extenderá hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Accedé al fallo

footer
Top