• martes 08 de julio del 2025
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Movilidad jubilatoria: la Justicia ordenó pagar el retroactivo de las diferencias correspondientes a la suspensión dispuesta en 2020

Si bien la Justicia Federal consideró que la norma que dispuso la suspensión no es inconstitucional, entendió que, finalizada la emergencia, la Administración debe integrar las diferencias surgidas de la aplicación de la fórmula inicialmente prevista.

Los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, determinaron que el Gobierno deberá abonar a los beneficiarios la diferencia entre los aumentos de jubilaciones fijados por Decreto en 2020, y los incrementos que hubiesen correspondido si no se hubiera suspendido la fórmula de movilidad establecida en la Ley Nº 24.241.

En la sentencia, los magistrados sostuvieron que si bien la suspensión dispuesta en el marco de la emergencia no resulta inconstitucional, la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su efectivo cumplimiento.

En tal sentido, resaltaron que una vez finalizada esa emergencia, debe analizarse si existe diferencia entre la movilidad suspendida y los incrementos dispuestos por decreto, y -en su caso- restituirse aquellas. En particular, señalaron que "...deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta".

Accedé a la resolución.

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