A raíz de la medida cautelar ordenada por el Juez Federal de Mar del Plata.
Como consecuencia de la medida cautelar ordenada por el titular del Juzgado Federal nº4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, que suspendió la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo nº 27.610, el Estado Nacional presentó el recurso de apelación. Lo hizo a través de la abogada Mariana Muriel Brun, delegada del Cuerpo de Abogados del Estado. Conjuntamente, recusó con causa al magistrado, por considerarlo parcial.
La letrada consideró que la parcialidad del juez vulnera el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio. Dicha parcialidad se basa en el art. 17 inc 7) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla como causal el “haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. Así, el juez cuestionado habría emitido dichos en diferentes programas radiales y televisivos e invocado su “condición de católico y respetuoso de la vida humana” al momento de dictar esa resolución, así como también su evidente militancia en contra de la ley.
Por su parte, la apelación se funda en diferentes argumentos. Por un lado se sostuvo que el actor, el Sr. Seri, no resulta legitimado para interponer la acción de amparo, por no ser uno de los sujetos enumerados en el artículo 43 de la Constitución Nacional y no acreditó ser titular de un derecho o interés legítimo propio. Asimismo, el proceso iniciado carece de “caso” conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional.
También se señaló que la vía del amparo es improcedente, en razón de encontrarse vencidos los plazos que contempla la ley 16.986, que regula dicha acción.
En segundo lugar, el juez de primera instancia pretendió camuflar el caso como colectivo, sin que ello fuera solicitado por la parte actora, y sin fundar las razones por las que el efecto sería erga omnes. Así, sostuvo la letrada, “pretende con su pluma desarticular una política pública estatal, que fue decidida –se reitera- a instancias y con la participación del pueblo argentino, representado por distintos sectores de la sociedad civil en uno de los debates más amplios y democráticos que se desarrollaron en la República Argentina.”
Respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado entendió la abogada que ello reviste de arbitrariedad manifiesta “no solo porque desconoce la doctrina legal y jurisprudencial existente, sino porque además ello no fue peticionado por la parte actora. (...) El Magistrado excede sus facultades, abandona su imparcialidad, diseña e implementa una estrategia de litigio contra la normativa federal que pretende suspender.” Ello así, porque los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar en cuestión, no se cumplen, conforme lo establecido en la mencionada ley; ni tampoco se requirió al Estado el informe previo del art. 4.
Con ello, la medida cautelar "anticipa precautoriamente la resolución del fondo del amparo y afecta el interés público con perjuicio irreversible", además "lesiona el ejercicio de los poderes constitucionales conferidos al legislador y violenta la división de poderes."