• miércoles 17 de abril del 2024
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La Justicia Federal rechazó un amparo destinado a la suspensión de desalojos de inquilinos en todo el país

Había sido pedida por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados contra el Estado Nacional.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administartivo Federal Nº 6, Enrique Lavié Pico, rechazó una acción de amparo colectiva contra el Poder Ejecutivo Nacional y destinada a la suspensión de los desalojos de inquilinos de todo el país mientras dure la pandemia de Covid-19.

La acción fue iniciada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente; se ordene a confeccionar un plan de contención y mitigación para evitar o contrarrestar el contagio y la propagación  del Covid–19 por desalojos de vivienda en contexto de emergencia sanitaria; se ordene confeccionar un plan para abordar soluciones adecuadas de vivienda para locatarios/as en situación de vulnerabilidad con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadasen contexto de emergencia sanitaria...”.

El magistrado fundó su rechazo en que la asociación accionante no identificó adecuadamente a todo el colectivo de inquilinos que buscó representar y tampoco en qué modo las omisiones que le imputó al Poder Ejecutivo Nacional podría afectar a todos por aquellos por igual. Por ello, entendió que el colectivo no estaba adecuadamente determinado en el litigio.

A su vez, el juez Lavié Pico subrayó que "los eventuales sujetos que pudieran verse afectados no puedan, en su caso, formular las defensas que estimaren corresponder ante sus jueces naturales a fin de procurar una adecuada solución en el marco de cada uno de los procesos judiciales de desalojo que pudieran iniciarse, siendo ésa la oportunidad procesal para su debate y examen, ni que la remisión aesa vía les genere un perjuicio tal de imposible reparación".

Finalmente, el magistrado indicó que "cabe dejar sentado que lo que aquí se resuelve en nada impide a la parte actora a instar –en sucarácter de asociación civil–, ante los demás órganos del Estado, lapromoción y creación de las políticas que considere pertinentes através de la actividad legislativa y/o administrativa".

Por estas razones, rechazó el amparo colectivo de la Asociación de Inquilinos Agrupados y les impuso los gastos del juicio.

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