El dossier engloba fallos que versan sobre la vigencia de la acción penal, la valoración probatoria, el respeto a la diversidad sexual, la suspensión de juicio a prueba y las alternativas a la disponibilidad de la acción.
El texto fue elaborado por la Dirección General de Políticas de Género perteneciente al Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y está dividido en seis ejes temáticos: la vigencia de la acción penal, la valoración probatoria, el respeto a la diversidad sexual, la suspensión de juicio a prueba y las alternativas a la disponibilidad de la acción. Cada uno de los ejes enuncia pormenorizadamente una serie de fallos en relación a la temática.
En primer lugar, el Boletín enumera fallos referidos a la acción penal y cómo hacer para desbaratar la tensión existente entre la no revictimización de la víctima por motivo de la persecución del delito de oficio, y las razones de seguridad y el interés público en juego, como lo recepta el artículo 72 inciso b) del Código Penal de la Nación.
En el mencionado apartado, se recopilaron tres fallos que giran en torno a la posibilidad que tiene la víctima de sostener o no una acusación, de manera que no se deben criminalizar sus posturas ambivalentes durante el proceso, debido a que quizás, las mujeres se encuentran inmersas en un ciclo de violencia que genera la concurrencia de sentimientos antónimos.
Por estas razones, la Sala II de Casación en el caso “Gurnik M. s/ Amenazas”, remarcó que “los operadores judiciales deben realizar un juicio individualizado, que pondere la situación concreta en el cual se encuentre la mujer, sin descalificar a la víctima por sus titubeos”.
A su vez, la misma Sala se expresó en sentido similar en un caso sobre lesiones graves e indicó que si las mujeres no están en condiciones de sostener una acusación la cuestión no puede resolverse criminalizándolas, ya que de tal modo la mujer no confiaría en un sistema incoherente que les reclama la denuncia en situaciones de violencia de género y luego no atiende a sus necesidades.
Posteriormente, el Boletín hace mención a tres fallos en los que se aplicó la ley sustantiva respecto al caso concreto con senda perspectiva de género: sobre la legalidad del impedimento de contacto de los hijos menores con el progenitor en caso de mediar violencia de género, abusos sexuales en situaciones de vulnerabilidad y un homicidio agravado por existir relación de pareja.
En el apartado siguiente, el dossier congrega una serie de fallos que tratan sobre la valoración probatoria en casos de violencia de género: qué valor tiene el testimonio de la víctima y cuándo debe aplicarse el principio de amplitud probatoria.
Con base en ello, las salas de Casación resolvieron contrariamente a los tribunales inferiores, considerando que el testimonio de la víctima, cuando encuentra respaldos en otros medios probatorios, resultan suficientes para acreditar la materialidad de los hechos. Asimismo, aseveran que no se trata de disminuir la potencia del estándar de valoración más allá de toda duda razonable, sino de efectuar un análisis pormenorizado del relato en consonancia con otras pruebas, como por ejemplo los testimonios de un psicólogo.
Según la Sala III de Casación, en un caso de estupro agravado, el análisis del testimonio de la víctima es vigoroso cuando es confrontado con el resto de los testimonios (no necesariamente) y elementos objetivos incorporados durante el juicio, y que se contempla como principio el de amplitud probatoria, esto es, que al no existir otros testimonios que acrediten los dichos de la víctima, no obsta a su credibilidad la existencia de elementos objetivos que lo sostengan.
En esta línea, y ya en el acápite IV, el documento reúne dos importantes fallos en relación al respeto a la diversidad sexual, identidad de género y su expresión.
El primero de ellos, “Díaz Luz Aimée s/ Incidente de Recusación”, gira en torno a un pedido de apartamiento de dos jueces por temor a parcialidad debido a varios antecedentes en los que habían resuelto basándose en prejuicios y estereotipos de género. Además, se referían a la imputada como “persona transexual” sosteniendo que el lenguaje inclusivo no era admitido por la RAE.
A raíz de todo lo cual, la Sala de Turno del Tribunal afirmó que Díaz es una mujer explicando que dicho término ya no es un concepto biológico sino normativo y el derecho argentino reconoce a la “identidad de género autopercibida” como criterio rector en la materia.
Por su parte, el segundo fallo citado es “Gómez Mariana Solange s/ recurso de casación”, a partir del cual la Sala II interviniente entendió que el caso presentaba una cuestión de género que tiene una implicancia directa en la legitimidad del accionar policial, que incluye sospechas de un accionar selectivo, visto por la destinataria como una represalia por su identidad de género al exigírsele sólo a ella el cumplimiento de las reglas de convivencia en condiciones de desigualdad con el resto.
En el acápite referido a la Suspensión del Juicio a Prueba en casos de Violencia contra la Mujer, el compendio comienza destacando la idea a la que arribó la Sala I -a partir del caso “Cena Agustín Gonzalo s/ rechazo de la probation” y luego otros- de que no puede considerarse válida una resolución que se apoya en un dictamen que, más allá de las alegaciones genéricas a un contexto de violencia de género, no analiza las condiciones específicas del caso. Remarcó que la doctrina del conocido fallo “Góngora” no es de aplicación automática y que siempre debe ser oída la víctima respecto de la concesión del instituto.
Ahora bien, y ya en oportunidad de la presentación del recurso de casación del caso referido por el Boletín, esto es, luego de reenviada la causa a la instancia, rechazada nuevamente la aplicación del instituto y apelada dicha decisión por la defensa, la Sala II resolvió que el hecho encuadraba en lo que se denomina violencia contra la mujer y que estos casos se encuentran al margen de la concesión del instituto y, por ende, debe ser llevado a juicio.
Y por último, en relación a alternativas a la pena y disponibilidad de la acción, se citan dos fallos a partir de los cuales señalan que “...procede la aplicación del instituto de la conciliación con relación a delitos dolosos de contenido patrimonial sin gran violencia sobre las personas…” y que “...cuando se invoca la aplicación de la Convención de BDP, resulta paradójico aludir a la protección de la mujer sin prestar atención a su posición ya que se la estaría cancelando como persona…”.
La compilación se encuentra dedicada a la memoria de Patricia Llerena, jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26 y subrogante de la Sala 1 de la Cármara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, fallecida el pasado 24 de mayo.
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