• martes 08 de octubre del 2024
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La Suprema Corte bonaerense rechazó la acción interpuesta por un grupo de padres para garantizar las clases presenciales

El máximo tribunal provincial dispuso el rechazó in limine, en tanto la acción cuestionaba fundamentalmente normas nacionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de padres y madres, en representación de sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de garantizar el dictado de clases presenciales. El Máximo Tribunal local entendió que dicha acción es improcedente, en tanto cuestiona normas de índole federal. 

En particular, se trata de una acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la Suprema Corte conforme lo previsto en los artículos 683 y ss del Código Procesal Civil y Comercial. Posteriormente, fue ampliada por el acaecimiento de hechos nuevos, tales como el dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” y los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo nuevas restricciones y manteniendo la virtualidad de las clases.

No obstante, los supremos provinciales entendieron que la competencia originaria que les asigna el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, “no abarca a los reclamos dirigidos en contra de preceptos dictados por autoridades diferentes de las locales”. Por ello, acotaron el objeto del proceso a la normativa de derecho público local, aunque la normativa provincial que se cuestiona en el caso es considerada “como mera derivación de aquellas normas federales”.

Luego explicaron que el control de constitucionalidad difuso “ha de aplicarse sin evadir ni soslayar, como es lógico, el límite dado por el respeto a la competencia material de los órganos judiciales. Lo expuesto no importa desconocer que el producto del examen difuso de los asuntos constitucionales, debido al vasto margen de desarrollo que lo caracteriza, podría desembocar a la consideración de la Suprema Corte, una vez arribadas las actuaciones a sus estrados provenientes de las instancias anteriores, por vía de recurso extraordinario.”

Accedé al fallo. 

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