La sentencia indica que las restricciones establecidas por el organismo no son arbitrarias, en tanto en situaciones críticas deben prevalecer los derechos a la vida y a la salud de la población.
En el marco del amparo colectivo interpuesto por el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe tendiente a que la ANSES atienda de manera presencial, el juez Reinaldo Rubén Rodríguez -a cargo del Juzgado Federal 1º resolvió su rechazo, por no considerar arbitraria ni ilegítima la medida del referido organismo de brindar atención de manera telefónica y/o virtual.
En particular, el magistrado entendió que si bien el obrar de la ANSES -fundado en la Resolución Nº 99/20 dictada por ese Organismo- era discrecional, éste no era arbitrario, en tanto fue dictado en la órbita de sus potestades y adoptado en el marco legal vigente, además de ser razonable atento el fin perseguido.
En este sentido, indicó que el derecho a la vida y salud de los ciudadanos debe prevalecer en un escenario extremo como el actual, en el que varias de las actividades, funciones del Estado y de la sociedad toda se encuentran afectadas, con limitaciones y/o restricciones, que se van modificando y contraponiendo, en un día a día según la evolución de la pandemia.
Agregó que las medidas adoptadas lo han sido en un marco de situación crítica, donde debe primar la garantía de la salud y vida de la población.