• domingo 27 de abril del 2025
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La AFIP reglamentó el nuevo régimen de monotributo

Se trata del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a más de 4 millones de monotributistas.

A través de la resolución 5003/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones y beneficios fiscales comprendidos en el régimen de transición hacia el régimen general de contribuyentes autónomos. La normativa actualiza los valores de las categorías a las que ingresarán los monotributistas, con retroactivo a enero de 2021.

A partir de la normativa, la AFIP queda autorizada a establecer las modalidades, plazos y condiciones necesarias para establecer los plazos adicionales que contemplen la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 01/01/2021.

Para los monotributistas que pasen a la categoría de “autónomo”, la medida implica un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían abonar si no se introdujeran los cambios propuestos. La norma también contempla reducciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias por el período de tres años para los contribuyentes que pasen de régimen. 

La resolución indica que los contribuyentes inscriptos hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, podrán gestionarlo ingresando al portal “Monotributo”, a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido.

Los nuevos valores de las categorías pueden consultarse desde el 1 de julio en el citado portal “Monotributo”, o ingresando al servicio “CCMA- Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con la clave fiscal.

Accedé a la resolución

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