• sábado 26 de abril del 2025
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La Justicia Federal de Jujuy suspendió cautelarmente los efectos del régimen de informaciones de planificaciones fiscales

Se trata de una medida solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esa provincia en la que cuestionó la reglamentación de la AFIP.

El Juzgado Federal N°1 de Jujuy, a cargo de Esteban Hansen, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy por la que se pretendía que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se abstenga de aplicar la Resolución General Nº 4838/20, respecto de los profesionales matriculados en dicha institución.

Entre los varios fundamentos que esgrimió el Consejo, sostuvo que, la referida Resolución General de AFIP es nula de nulidad absoluta e insanable por regular una carga pública en una norma de inferior jerarquía a la ley y sin ley que en forma clara y precisa y expresa le delegue tal facultad.

Asimismo, sostuvo la actora que tal régimen contraría al mandato constitucional que tutela el derecho a la intimidad y el que establece la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados, al mismo tiempo que el secreto no requiere de una ley especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está consagrado en la Constitución Nacional

Vale recordar, que la normativa de la AFIP, estableció un régimen de información de planificaciones fiscales a cargo de contribuyentes y de los asesores fiscales. Respecto de estos últimos agrega que son responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal, independientemente de la jurisdicción donde se encuentren radicado.

Haciendo eco de los argumentos expuestos por el Consejo, el juez consideró que con los sistemas de control e información que se encuentran vigentes, y de los que derivan numerosas obligaciones sustanciales y formales de colaboración, no es posible sostener que suspender los efectos de la Resolución General Nº4838, por un tiempo   acotado, de seis meses previstos por la normativa, atente contra una eficiente gestión tributaria.

En ese contexto, el juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas jujeño, ordenando en consecuencia suspender la Resolución de la AFIP señalada anteriormente por el plazo de 6 meses.

Una planteo similar en la La Plata

En el Juzgado Federal 4 de la capital bonaerense tramita un planteo análogo -inscripto como proceso colectivo- donde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires pidió la suspensión del régimen de la AFIP pero el magistrado rechazó el planteo cautelar y la causa, actualmente, está en pleno trámite. 

Accedé a la sentencia. 

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