La medida dictada en el marco de la emergencia pública se extiende hasta el 30 de junio.
A través del Decreto 345/21, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso la prórroga de la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la referida Ley 27.541.
La disposición abarca la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Temporalmente, regirá hasta el 30 de junio –inclusive- y queda excluido de las referidas prohibiciones el Sector Público Nacional y quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, entre otros supuestos.