El máximo tribunal de la provincia se expresó en dos decisiones importantes acerca de la prescripción de la acción penal por el juzgamiento en un plazo irrazonable y afectaciones al non bis in idem y el debido proceso.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pronunció en dos fallos en los que se reclamaba por afectaciones a garantías constitucionales de los ciudadanos como ser juzgados en un plazo razonable, no ser juzgados dos veces por el mismo hecho y el derecho de defensa en juicio como afectación de la garantía del debido proceso.
Respecto al primer caso, que trató sobre la prescripción de la acción penal por considerar irrazonable la duración del proceso, los jueces, basándose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos “Mattei” y “Mozzati”), aportes doctrinarios y en instrumentos internacionales con carácter constitucional (C.I.D.H. y el P.I.D.C.y.P.), aseveraron que los imputados tienen derecho a obtener un pronunciamiento lo más rápido posible para culminar con la situación de incertidumbre que atraviesan en el proceso penal.
Concretamente, la Corte declaró la extinción de la acción penal por prescripción de los imputados Lucas y Matías Bauzada por un hecho cometido en el año 2005, con sentencia de primera instancia un año y tres meses después y sin sentencia firme al año 2021.
Para ello, mencionó los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y reproducidos por la Corte I.D.H., que se han de ponderar para establecer cuándo un plazo es o no razonable para juzgar a una persona. Sucintamente, debe apreciarse la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación de la situación jurídica de la persona involucrada.
Los magistrados de la Suprema Corte señalaron que los cuatro elementos se encontraron presentes en el caso, ya que se trató de un solo hecho delictivo (un robo), los imputados siempre estuvieron a derecho y comprometidos con el proceso y la investigación, y finalmente, no le es reprochable a la defensa la realización de actos que generaran morosidad en el proceso.
En referencia al otro fallo, la Suprema Corte declaró admisible la Queja de un imputado que fue absuelto en primera instancia, pero reenviado por Casación para la realización de un nuevo juicio oral.
Ante tal circunstancia, la Defensa interpuso recurso de inaplicabilidad de ley estimando vulnerada la garantía constitucional del non bis in idem y, a su vez, las garantías del debido proceso y defensa en juicio porque consideró que Casación permitió la “introducción ilegal de manifestaciones auto inculpatorias del imputado”.
Los magistrados se expresaron en referencia a la primera cuestión, señalando que la defensa no adujo razones que pongan en tela de juicio lo dispuesto por el artículo 461 del Código Procesal de la Provincia y que, además, no controvirtió eficazmente lo que sostuvo el Tribunal de Casación que consideró que los elementos de prueba producidos en el debate oral habían sido mal valorados.
Es por ello que la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y mantuvo la decisión del Máximo Tribunal penal de la Provincia.
Accedé al fallo sobre plazo razonable.
Accedé al fallo sobre non bis in idem.