Ante una acción civil pública presentada por el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor, se ordenó bloquear las cámaras de seguridad que la empresa concesionaria de la Línea 4 de metros en San Pablo, VíaQuatro, estaba utilizando para capturar imágenes, sonidos y más datos personales de los pasajeros que utilizaban el servicio, protegiendo así la privacidad de más de 350.000 transeúntes.
La presentación data del año 2018 debido a la utilización de puertas interactivas o digitales con cámaras de reconocimiento facial que “inferían” la emoción, género y edad de las personas. El objetivo de la empresa era optimizar así la futura venta publicitaria.
En este sentido, los demandantes solicitaron –con protección de emergencia- la prohibición de recolección y procesamiento de imágenes y datos biométricos tomados, sin consentimiento previo, de los usuarios de siete estaciones de la Línea 4.
Desde la Fiscalía, solicitaron que la imputada detenga la captura de datos bajo pena de multa diaria, hasta que se acreditara el uso de la información previa y adecuada al consumidor, consiguiendo el consentimiento expreso de cada usuario que pudiera verse afectado, puesto que ViaQuatro tampoco informaba a los pasajeros sobre las cámaras y la captura de sus imágenes.
En su defensa, la empresa adujo que “…las puertas digitales no capturan una imagen definida atribuida a personas identificadas, sino que sólo detecta rostros y expresiones. (…) La tecnología utilizada no está relacionada con el reconocimiento facial, sólo la detección de rostros que se pueden clasificar en categorías de expresiones, género y biotipos”.
Por último, agregó que no existe almacenamiento de imágenes ni tratamiento de datos personales, ya que sólo recolecta datos con fines estadísticos y defendió la legalidad de las instalaciones postulando que la concesionaria obtiene ingresos de la actividad publicitaria, para lo que estarían utilizando esta tecnología.
La magistrada del Tribunal de Justicia de San Pablo de la Jurisdicción Civil Central 37a, Dra. Patricia Martins Conceicao, entendió que la compañía no alegó la realización de peritajes en los equipos y sistemas operativos lo que resultaba prueba imprescindible para sostener su planteo, demostrando el desinterés de la parte en demostrar el destino real que se le daba a la información recabada por la empresa propietaria de los equipos.
Por su parte, explicitó que “…el reconocimiento facial o incluso su mera detección sin poder identificar concretamente al individuo ya parece toparse con el concepto de datos biométricos, legalmente considerados como datos personales, razón por lo cual merece el trato especial bajo la Ley General de Protección de Datos n° 13.709/2018 (de Brasil)", aclarando que la misma autoriza el uso de datos personales sólo en caso de consentimiento claro y específico del interesado.
En suma, la jueza interviniente calificó la conducta de la demandada como “prácticas comerciales abusivas” ordenándole la abstención de la captura de datos biométricos sin consentimiento y el pago de una indemnización de R$ 100.000,00 por tratarse de una infracción contractual dirigiendo dicha suma al Fondo para la Defensa de los Derechos Difusos.