El máximo tribunal penal compartió la opinión de que las restricciones nocturnas impuestas por el Poder Ejecutivo son razonables y que tienen en miras garantizar la salud de la población entera, algo que va por encima de las situaciones personales. Lo hizo al declarar mal concedido el recurso de casación en el marco de una acción de hábeas corpus.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo de un hábeas corpus contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 que estipuló las medidas sanitarias a cumplirse en el país entre el 1° y el 21 de mayo de este año. En su resolución, la Cámara resolvió que el recurso de casación había sido mal concedido ya que no cumplía con los requisitos de impugnación básicos de una decisión judicial.
En las instancias anteriores, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones de San Martín señalaron que la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs. dispuesta por el DNU N°287/2021 del 30 de abril de 2021, “no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias” para la procedencia de la acción de hábeas corpus.
En su decisión, los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal se dedicaron a detallar los antecedentes del caso para luego concluir que la impugnación hecha por la parte actora no denuncia vicio alguno en la fundamentación de la decisión tomada por la Cámara de Apelaciones. En efecto, consideraron que el recurso de casación no pudo demostrar que la decisión fuera arbitraria y que existiera una cuestión de competencia federal que hiciera necesaria la intervención de la Cámara de Casación.
Por su parte, el juez Slokar compartió la opinión del juez de primera instancia respecto a que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo obedecen a “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales”, por lo que en una situación de pandemias y crecimiento de contagios, estas “no resultan arbitrarias ni desproporcionadas”.
Asimismo, señaló que el recurso de casación presentado por la actora no cuestionó estas consideraciones realizadas por las anteriores instancias, situación que lo llevó a concluir que el recurso no cumplía con las condiciones mínimas exigidas para recurrir a casación.