• sábado 07 de diciembre del 2024
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Rechazan otorgar una medida cautelar que buscaba evitar el pago del "aporte solidario y extraordinario"

Así lo decidió el juez federal Walter Lara Correa en el marco de una acción promovida por un contribuyente que pidió que se declare la inconstitucionalidad del tributo.

El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10, rechazó otorgar una medida cautelar solicitada por un contribuyente para que AFIP no le cobre el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los efectos de la Pandemia”. 

El contribuyente promovió una acción con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.605  (norma dispuso el tributo mencionado, también conocido como “Impuesto a las grandes fortunas”) y de los decretos del Poder Ejecutivo y de la Resolución General AFIP 4930/21 que lo reglamentaron.

En su escrito explicó que es abogado, ejerció la profesión en el país y en el exterior durante más de 35 años y, como consecuencia de su esfuerzo personal, pudo conformar un patrimonio el cual se encuentra invertido en diversos activos financieros en el exterior y de cuyas rentas obtiene sus únicos ingresos como sustento económico.

En ese mismo sentido, sostuvo que la aplicación del aporte absorbe casi la totalidad de su renta y una parte sustancial de su patrimonio, vulnerando derechos, principios y garantías de raigambre constitucional. 

El magistrado consideró que determinar si el aporte resulta confiscatorio, implica el análisis de complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, “propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva”. Asimismo, sostuvo que el contribuyente, más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica que el pago del aporte extraordinario le produce a su patrimonio. 

Cabe tener presente que en el Fuero Contencioso Administrativo Federal tramitan más de 150 acciones judiciales que piden que se declare su inconstitucionalidad y hay decisiones contrapuestas. Por ejemplo, la jueza Cecilia de Negre otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a AFIP que se abstenga de aplicarle el aporte por un plazo de 3 meses. Por otra parte, el juez Martín Cormick rechazó una petición en el mismo sentido.

Accedé a la resolución.

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