• sábado 26 de abril del 2025
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Confirmaron las condenas perpetuas del ex comisario Etchecolatz y del ex jefe militar Minicucci

Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa "Puente 12s". Además se condenó a tres ex policías, a las penas de 6, 8 y 7 años y seis meses de prisión y se revocaron las absoluciones de otros tres ex policías.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas de prisión perpetua impuestas a Miguel Osvaldo Etchecolatz y Federico Antonio Minicucci, en el marco de la causa “Puente 12”, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.

La causa en cuestión, investiga los delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la División Cuatrerismo de la Brigada Güemes en La Matanza y en la Comisaría 1° de Monte Grande, conocido públicamente como “Puente 12”.

La defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz planteó la nulidad de los actuado por considerar que se había conculcado la garantía de juez natural, planteo que fue desechado tanto por el juez de grado como por los camaristas en cuanto a que dicha garantía no se ve afectada a raíz del establecimiento de nuevos tribunales o por modificaciones introducidas en las leyes sobre jurisdicción y competencia.

A su vez, la defensa se quejó de que la resolución recurrida violaba el principio conocido como “ne bis in ídem” por cuanto ya había sido condenado en la causa “Camps” y por tanto se lo estaría condenando doblemente por hechos que quedaron incluidos en un tramo ya juzgado.

Pero los magistrados tampoco hicieron lugar al planteo por cuanto entendieron que “…la decisión bajo examen se sustenta en hechos que ocurrieron no sólo en un lugar físicamente distinto a los ya juzgados sino que además se basa en distintas víctimas que no conformaron el objeto procesal sobre el que (…) se dictó el pronunciamiento condenatorio...”.

Por su parte, los letrados de Federico Antonio Minicucci sostuvieron que los hechos investigados no podían ser catalogados como de lesa humanidad, plantearon la prescripción y alegaron una fragmentada valoración de la prueba; todo lo cual fue rechazado por el máximo tribunal penal.

Por otro lado, la Cámara de Casación revocó las absoluciones dictadas el día 26 de octubre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 por motivos de prescripción al entender que los delitos imputados no comprendían la categoría de lesa humanidad, respecto del ex oficial subinspector de la Dirección General de Investigaciones de la policía bonaerense, José Félix Madrid y de los ex cabos de la División Cuatrerismo de La Matanza, Carlos Alberto Tarantino y Ángel Salerno.

Ello así, los camaristas entendieron –remontándose a las conclusiones del Juicio a las Juntas- que el Tribunal “…se ha apartado en este sentido de los estándares mínimos de razonabilidad, puesto que la valoración probatoria asumida ha resultado arbitraria…”, en base a que la estructura organizada de poder, configurada aún antes de 1976 a través de un grupo clandestino de policías –entre quienes se encontraban los citados- detuvo ilegítimamente a distintas personas trasladándolos a Cuatrerismo al margen de toda legalidad.

Sin embargo, no hubo acuerdo absoluto por parte de los magistrados intervinientes en todas las cuestiones. Ello así, los jueces Carbajo y Hornos entendieron que correspondía se ordene al Tribunal de grado la imposición de las penas que estime corresponder. Mientras que el JUEZ Borinsky, votó por el reenvío a dicho organismo con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, se confirmó además la sentencia con relación a otros ex policías que habían sido condenados a las penas de 6 y 8 años –Alberto Faustino Bulacio y Daniel Francisco Mancuso- y a 7 años y 6 meses –Nildo Jesús Delgado-  a quienes se los consideró como partícipes secundarios de los delitos de privación ilegal de la libertad.

 

Accedé a la sentencia.

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