• sábado 25 de enero del 2025
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Impuesto a las grandes fortunas: decisiones contrapuestas del Fuero Federal relacionadas al domicilio fiscal de los contribuyentes

Se trata de dos medidas cautelares, de idéntico objeto y que han obtenido resultados dispares: una ha sido admitida por la justicia federal de San Juan, y la otra rechazada por su equivalente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sanción de la Ley 27.605, que crea el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido como “impuesto a las grandes fortunas”, trajo aparejadas distintas acciones judiciales por parte de los contribuyentes alcanzados que cuestionan la medida.

En esta oportunidad, destacan dos decisiones judiciales al respecto que han sido resueltas de manera contrapuesta y que versan sobre la residencia fiscal: una medida cautelar decretada favorablemente al contribuyente por el Juzgado Federal de San Juan N°2; y otra denegada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10.

En el primer caso, el juez Leopoldo Rago Gallo a cargo del Juzgado Federal de San Juan N°2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a la A.F.I.P. se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa.

El dato relevante del fallo tiene que ver con la residencia fiscal del contribuyente: desde mayo de 2020 cuenta con Certificado de Residencia Fiscal Uruguayo.

Por esa razón, el juez estimó que atento que la ley determina como sujetos pasivos del tributo a personas humanas que revistieron la condición de residentes argentinos al 31/12/2019 y personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en países no cooperantes o en jurisdicciones de baja o nula tributación en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no se advierte en el caso que el contribuyente encuadre con el esquema de la ley 27.605.

Además, entendió el magistrado –conforme la prueba aportada- que el pago del tributo creado por la referida Ley provoca una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes aplicables.

En el segundo caso, el juez Walter Lara Correa a cargo Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, rechazó la pretensión cautelar de idéntico sentido a la que fuera descripta anteriormente.

En esta ocasión, el contribuyente manifestó ser no residente fiscal en Argentina desde el día 24/7/2020, con motivo de la adquisición de la condición de residente permanente en la República Oriental del Uruguay.

En fundamento del rechazo, el juez consideró que determinar si el contribuyente resulta alcanzado por el tributo cuestionado importaría, en este estrecho marco de conocimiento, examinar la residencia fiscal del mismo, lo que requiere para su examen un ámbito de mayor debate y prueba que excede el marco de una medida cautelar.

En ese orden de ideas, remarcó que aun cuando la Ley 27.605 no define el concepto de residencia, en el caso, la norma referida se remite al concepto de residencia estipulado en la ley de Impuestos a las Ganancias.

Profundizando lo anterior, destacó que una persona física no sólo sea residente del exterior sino también residente en la Argentina, es decir, tenga una doble residencia.

Por todo ello, y advirtiendo que tampoco demostró que la administración tributaria haya comenzado un procedo determinativo sobre su persona, ni mucho menos, que hubiera promovido ejecución fiscal por tales conceptos, el magistrado decidió denegar la medida cautelar solicitada.

Accedé al fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10.

Accedé al fallo del Juzgado Federal de San Juan N°2 (vía Errepar).

 

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